I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11678)
Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83879

geográfica con sección española, excepto en las recogidas en el anexo II como «otras
áreas».
El nombramiento del profesorado español adscrito será aprobado por el ministro
francés de Educación. A estos efectos, las autoridades educativas españolas facilitarán
el listado de docentes a los servicios competentes del Ministerio francés de Educación.
En caso de cese de un profesor nombrado por el Ministerio español de Educación,
las partes acuerdan garantizar la continuidad de las enseñanzas.
Las partes se comprometen a comprobar, con anterioridad a su nombramiento, los
antecedentes penales del profesorado conforme a la normativa prevista por cada país.
Los profesores ejercerán su función en el respeto del conjunto de obligaciones
constitucionales y legales francesas aplicable a los agentes públicos, especialmente: la
neutralidad, incluida la religiosa y la política, la imparcialidad, la no-discriminación, la
discreción y el secreto profesional, así como la dignidad, la integridad y la probidad.
Artículo 7. Admisión de los alumnos.
La admisión de los alumnos en la sección internacional es competencia del director
académico de los servicios de Educación nacional, a propuesta del director del centro
docente, previa consulta al jefe de estudios de la sección, tal y como se define este en el
anexo I.
Las modalidades de admisión de los alumnos cumplen con la normativa vigente y se
especifican en el anexo I.
Artículo 8. Seguimiento pedagógico.
Las inspecciones francesa y española garantizan de manera conjunta el control
pedagógico del personal docente nombrado para las enseñanzas específicas:
contenidos impartidos, programaciones, metodología, procedimientos y recursos
utilizados.
Artículo 9.

Exámenes, titulación y acceso a la educación superior.

Los alumnos de las secciones españolas recibirán una formación que les permita
optar al diploma nacional del Brevet, mention «option internacionale» (DNBI), y al de
Baccalauréat, option internationale (OIB). El diploma de Baccalauréat option
internationale espagnole da derecho a los alumnos que lo obtienen a acceder a la
educación superior francesa y a la educación superior española, en las condiciones
previstas por la legislación de cada país.
La option internationale espagnole del Baccalauréat comprende pruebas escritas y
orales. La definición de las pruebas y su tipología corresponde al ministro francés de
Educación, previa consulta de las partes.
El Ministerio francés de Educación establecerá el calendario y la organización de las
pruebas previo acuerdo con las autoridades educativas españolas.
A los candidatos que hayan superado las pruebas conducentes al Baccalauréat
option internationale espagnole que cumplan con los requisitos estipulados en el anexo
técnico (anexo I), se les concederá simultáneamente el Título de Bachiller.
Movilidad, asociaciones e intercambios escolares.

Las partes se comprometen a fomentar, con centros docentes españoles, la
movilidad de alumnos, profesores y responsables educativos de las secciones
españolas. Estos intercambios podrán llevarse a cabo como movilidades colectivas o
individuales, prácticas de formación cruzadas o estancias profesionales para la
observación de prácticas pedagógicas.
El desarrollo de la movilidad del alumnado se verá facilitado por el reconocimiento de
las competencias adquiridas en el extranjero y la puesta en valor de la movilidad como
auténticos períodos de formación.

cve: BOE-A-2021-11678
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Artículo 10.