I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11678)
Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83878

secciones internacionales en écoles, collèges y lycées, así como en la lista de las
secciones españolas por área geográfica que figura en el anexo II del presente Acuerdo.
Artículo 3.

Programación de las enseñanzas.

Las secciones españolas tienen como objetivo ofrecer a los alumnos escolarizados
en el sistema educativo francés y en los centros homologados de enseñanza francesa en
el extranjero enseñanzas específicas en lengua española.
Los currículos de las enseñanzas específicas impartidas en las secciones españolas
son objeto de acuerdo entre las autoridades francesas y españolas, de forma que se
tengan en cuenta tanto las exigencias del currículo francés en vigor en los cursos
correspondientes como las de los currículos impartidos en los cursos equivalentes en el
sistema educativo español.
Artículo 4. Horarios de enseñanza.
En educación primaria los alumnos recibirán una enseñanza de al menos tres horas
semanales en lengua española: aprendizaje y práctica reforzada de la lengua y
conocimiento de la cultura del país. Esta formación puede versar sobre el conjunto de
materias impartidas en la educación primaria. La enseñanza en lengua española de una
disciplina no lingüística no podrá sobrepasar la mitad del horario semanal de esa
materia.
En los collèges, los alumnos cursarán las siguientes materias específicas:
– Lengua Española y Literatura, con una carga horaria de al menos cuatro horas
semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;
– Geografía e Historia, impartida la mitad en lengua española y la otra mitad en
lengua francesa, conforme a los horarios normativos en vigor en cada curso.
En los lycées, los alumnos cursarán las siguientes materias específicas:
– Lengua Española y Literatura, con una carga horaria de al menos cuatro horas
semanales que se añadirán a los horarios normales de clase;
– Geografía e Historia, con una carga horaria de cuatro horas semanales, en los
cursos de seconde, première y terminale, impartida la mitad en lengua española y la otra
mitad en lengua francesa, que sustituye a la enseñanza de Geografía e Historia de
derecho común en los cursos correspondientes;
– a estas enseñanzas pueden sumarse otras disciplinas no lingüísticas impartidas
parcialmente en español y parcialmente en francés conforme a la normativa en vigor en
los cursos correspondientes. Su implantación será fomentada y precisada en el anexo I
al presente Acuerdo.
Artículo 5. Modalidad de apertura de secciones españolas.
La creación de secciones españolas se realiza por una orden ministerial del ministro
francés de Educación, previa concertación con el ministro español de Educación.

El personal docente que imparte enseñanzas de lengua española y literatura y
geografía e historia en español en las secciones españolas es: o bien profesorado
nombrado por el Ministerio español de Educación, o bien profesorado seleccionado y
remunerado por el Ministerio francés de Educación o, en el marco de la red educativa
francesa en el exterior, por el centro docente. El profesorado cumplirá con el perfil y la
cualificación requerida para ejercer la actividad docente en las secciones conforme a las
disposiciones precisadas en el anexo I al presente Acuerdo.
El Ministerio español de Educación, siempre que sus recursos y su presupuesto
anual lo permitan, procurará adscribir al menos un profesor español en cada área

cve: BOE-A-2021-11678
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Selección y nombramiento del profesorado.