I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-11678)
Acuerdo Internacional Administrativo entre la ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de la República Francesa relativo a las Secciones Españolas en Francia y en los centros docentes franceses de enseñanza francesa en el extranjero, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 167

Miércoles 14 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83882

En el caso de que no haya profesor nombrado por el Ministerio de Educación
español, la Inspección General del Ministerio de Educación francés nombrará al
coordinador de la sección. Este coordinador será el intermediario entre la sección
española y la administración educativa española.
3.

Enseñanzas específicas de disciplinas no lingüísticas (DNL) impartidas en las
secciones españolas

El currículo y los horarios de enseñanza de la Geografía e Historia se repartirán entre
la enseñanza en español y la enseñanza en francés, bajo la supervisión del director del
centro docente. Los contenidos específicos de historia y geografía de España y del
mundo hispanohablante serán impartidos por los profesores nombrados por el Ministerio
español de Educación. De no haber profesores nombrados por el Ministerio español,
serán impartidos en español por profesores nombrados por la administración francesa.
Previo acuerdo entre las partes y cuando los recursos docentes disponibles lo permitan, se
podrán impartir también en parte en español otras asignaturas no lingüísticas (enseñanza
científica, matemáticas), respetando el horario semanal reglamentario.
4.

Admisión de alumnos

La admisión en sección española se realizará conforme a los requisitos fijados por el
Ministerio de Educación francés en función de la capacidad de los alumnos franceses y
extranjeros para seguir la enseñanza impartida en estas secciones.
El expediente del alumno, los resultados obtenidos en las pruebas de admisión, las
apreciaciones de los profesores, así como la motivación del candidato y su capacidad
para seguir las enseñanzas impartidas en la sección son los elementos que tomará en
consideración el director del centro para proponer al director académico de los servicios
de educación nacional la admisión del alumno en la sección española.
El director del centro docente invitará a los profesores de la sección española a participar
en el proceso de admisión y comunicará la decisión a los alumnos y a las familias.
La Académie hará pública la previsión de plazas disponibles en la sección española,
así como las modalidades de selección de los alumnos.
5.

Currículo

Los currículos de Lengua Española y Literatura se establecerán de forma conjunta
entre las inspecciones francesa y española y la lista de lecturas para la prueba
específica de la option internationale du baccalauréat será renovada parcialmente cada
dos años.
La adaptación de los currículos de Geografía e Historia se establecerá de forma
conjunta entre las inspecciones francesa y española.
Pruebas específicas de DNBI

El diploma nacional del Brevet, mention option internationale (DNBI) se compone de
todas las pruebas comunes a las que se suman dos pruebas orales específicas en
Lengua Española y Literatura y Geografía e Historia. Estas dos pruebas se realizan en
español conforme a un calendario establecido por el centro docente.
La escolarización en la sección internacional en el curso de Troisième es condición
necesaria para la inscripción en la opción internacional del diploma nacional del Brevet.
7.

Pruebas específicas de la OIB

El Service interacadémique des examens et concours (SIEC) será el encargado de la
organización de los exámenes de la OIB, en colaboración con la Consejería de
Educación de la Embajada de España.

cve: BOE-A-2021-11678
Verificable en https://www.boe.es

6.