III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11662)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83796

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras
leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia de
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio no implicará devolución de la contribución económica al
sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.
En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las
actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas
las previstas en la cláusula quinta. Para ello, en el momento de la resolución, las partes
acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Décima.

Régimen de Protección de Datos, Seguridad y Confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será el previsto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás normativa de aplicación en materia de protección de
datos.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente Convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente
aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
Undécima.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

cve: BOE-A-2021-11662
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente Convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan
Jesús Torres Carbonell.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana, O.A., Samuel Moraleda Ludeña.