III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11662)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83795

Sexta. Vigencia.
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II
del Convenio.
Séptima.

Modificación.

Este Convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.

Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional
contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran
surgir.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión de Seguimiento estará formada por 5 miembros: 3 de ellos
pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al Centro Usuario. Todos los
miembros serán designados por la SGAD y estará presidida por el Subdirector/a General
de Servicios Digitales para la Gestión, o funcionario en quien delegue.
La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones del
Centro Usuario en relación con NEDAES y recibirá cuantas observaciones o quejas se
produzcan con motivo de su utilización por dicho Centro. Aprobará asimismo, las
actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el
desarrollo y mantenimiento de NEDAES. La Comisión se reunirá con la periodicidad que
se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de las partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

cve: BOE-A-2021-11662
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Novena. Resolución y extinción.