III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-11662)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de nómina estándar de la Administración General del Estado NEDAES.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83794

resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Quinta.

Régimen Económico.

Si el Convenio se firma antes del 31 de marzo la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio, minorada en los 100 € satisfechos a la firma, se
realizará dentro de los quince días siguientes a la firma del Convenio, y en los años
sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de
finalización del Convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de
vigencia del Convenio.
Si el Convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio, minorada en los 100 € satisfechos a la
firma, se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el
primer trimestre del mismo. En los años sucesivos de vigencia la compensación de la
cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo. En el
año de finalización del Convenio la cantidad a compensar será proporcional al tiempo
que reste de vigencia del Convenio.
En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta
cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.

cve: BOE-A-2021-11662
Verificable en https://www.boe.es

Cada una de las partes asume, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados
de este Convenio.
La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento.
Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., contribuirá al
mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una
contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El cálculo de
la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el
anexo II del presente Convenio.
En particular la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., ha estimado, para el
primer año de vigencia, el uso del sistema en 514 perceptores de nómina, por lo que el
alcance de la contraprestación económica es la cantidad que se corresponde con ese
número de perceptores según lo especificado en el anexo II.
Para el pago de la contraprestación económica citada la Confederación Hidrográfica
del Guadiana O.A., se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este
Convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria
con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., comunicará a la SGAD la
estimación para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de
perceptores de nómina es diferente al previsto de forma que se modifique la tarifa a
aplicar, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a los criterios
establecidos en el anexo II.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que el Convenio comience a surtir
efectos, el organismo satisfará 100 € que serán posteriormente detraídos de la primera
anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del Convenio y, así: