III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11657)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83757
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
sobre capacidad y solvencia del empresario.
d. Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación PYME AGRO.
e. Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el presente Convenio como en el
contrato de préstamo participativo Para la comprobación del principio de no causar un
perjuicio significativo a objetivos medioambientales, se utilizarán los criterios
establecidos por la Comisión Europea.
f. Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MAPA para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
g. Cualquier otra función prevista en el presente Convenio.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MAPA que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a subsector agrícola, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En cualquier caso ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MAPA.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula cuarta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80% de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer
tramo y el 50% del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20%
cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es
1) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en Capitulo II, Titulo II, Libro Segundo del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
3) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria.
4) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83757
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
sobre capacidad y solvencia del empresario.
d. Llevar una contabilización individualizada de cada uno de los préstamos
apoyados por la línea de financiación PYME AGRO.
e. Realizar el seguimiento y control de los préstamos concedidos, verificando el
cumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el presente Convenio como en el
contrato de préstamo participativo Para la comprobación del principio de no causar un
perjuicio significativo a objetivos medioambientales, se utilizarán los criterios
establecidos por la Comisión Europea.
f. Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del préstamo,
el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MAPA para su propuesta de
aprobación por el Secretario General de Agricultura y Alimentación.
g. Cualquier otra función prevista en el presente Convenio.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MAPA que incluya:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, amortizaciones efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a subsector agrícola, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación del mismo.
A los efectos del presente Convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En cualquier caso ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MAPA.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula cuarta, apartado 4.
3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y añadiendo
el 80% de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos por ENISA,
así como 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del denominado primer
tramo y el 50% del montante total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20%
cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es
1) el deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 583 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) el deudor haya homologado judicialmente un acuerdo de refinanciación en el
marco de lo establecido en Capitulo II, Titulo II, Libro Segundo del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
3) se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria.
4) la Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.