III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11657)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

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restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y
recargos quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2031, deduciendo los correspondientes fallidos, así
como el importe que en su caso, hubiera tenido que devolver al MAPA anticipadamente
(según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y añadiendo el 80% de las plusvalías
generadas, 1,5 puntos porcentuales del montante total del interés del primer tramo y
el 50% del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se refiere
la cláusula cuarta de este Convenio.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MAPA para el
ejercicio presupuestario 2021 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y se realizará mediante un único
pago antes del 31 de diciembre de 2031.
Aprobada ésta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha Ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
5. No obstante lo anterior, a partir del 31 de agosto de 2026 en el plazo de un mes,
ENISA procederá al reintegro de la parte del préstamo correspondiente a la partida
presupuestaria 21.050.410B.829.00 (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia) que
antes de dicha fecha no se hubiera comprometido.
Octava. Comisión de Seguimiento.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente Convenio.
Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría
mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.
Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la
presente línea PYME AGRO.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MAPA de acuerdo con lo establecido en
la cláusula séptima del presente Convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del Convenio.

cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166