III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11657)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 83759
Vigencia del Convenio.
La vigencia del Convenio será de diez años para dar cumplimiento a la disposición
adicional sexagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021. Asimismo se inscribirá en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público (RCESP), a efectos de dar cumplimiento a
la obligación de publicidad activa.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA a partir del 1 de
enero de 2021 contra la presente línea PYME AGRO.
El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir, el 31 de diciembre
de 2031.
Décima.
Extinción del Convenio.
El Convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del Convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso
al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del
presente Convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que
se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha
de los fallidos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el Convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder, corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Novena.
Sec. III. Pág. 83759
Vigencia del Convenio.
La vigencia del Convenio será de diez años para dar cumplimiento a la disposición
adicional sexagésima segunda de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021. Asimismo se inscribirá en el Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público (RCESP), a efectos de dar cumplimiento a
la obligación de publicidad activa.
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este Convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA a partir del 1 de
enero de 2021 contra la presente línea PYME AGRO.
El Convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir, el 31 de diciembre
de 2031.
Décima.
Extinción del Convenio.
El Convenio podrá ser denunciado con tres meses de antelación por alguna de las
partes firmantes. En caso de resolución del Convenio, por denuncia de una de las partes,
se procederá a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso
al Tesoro Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del
presente Convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que
se vaya produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha
de los fallidos.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el Convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder, corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El presente Convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del Convenio.
El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos
establecidos en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.