III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-11657)
Resolución de 6 de julio de 2021, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83756

11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente Convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como Anexo II.
Quinta.

Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea PYME AGRO.

1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
agroalimentarias de toda la cadena de valor, incluidas las que desplegando su actividad
en el medio rural desarrollen actividades de base tecnológica que apliquen sobre ésta
(agroTIC), con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de calidad
para jóvenes y mujeres, que tengan su domicilio social en España, que acometan las
inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en
la generación de nuevos productos, procesos o servicios. Estos proyectos empresariales
han de ser viables técnica y económicamente, así como tener un modelo de negocio
innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
En todo caso, en el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes
ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En aplicación del art. 17 del citado Reglamento 2020/85, a la hora de evaluar una
actividad económica, de conformidad con los criterios sobre perjuicio significativo
establecidos, sobre:
a)
b)
c)
d)
e)
f)

Mitigación del cambio climático;
Adaptación al cambio climático;
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
Transición hacia una economía circular;
Prevención y control de la contaminación;
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

Se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de
los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida,
en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos
productos y servicios.
Funciones de ENISA.

1. Serán funciones de ENISA la gestión y administración del préstamo recibido del
MAPA, lo que supone, la realización a su cargo de las siguientes actividades:
a. Evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de préstamos participativos.
b. Informar a la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula octava del
presente Convenio de los préstamos participativos aprobados o denegados con cargo a
la aportación financiera del MAPA.
c. Exigir a las empresas prestatarias el cumplimiento de lo establecido en el
Capítulo II, Titulo II, Libro I de la Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector

cve: BOE-A-2021-11657
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.