III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83718
medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los
medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas,
consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las
Administraciones.
VII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas
entidades y organismos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y
la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se ha elaborado la memoria
justificativa a que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 40/2015.
Por otra parte, se ha recabado con carácter previo a la autorización del Ministerio de
Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de
lo señalado en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de lo
dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el presente
Convenio ha sido aprobado mediante Resolución del Director Gerente del organismo
autónomo Hacienda Foral de Navarra. También se ha elaborado por la Hacienda Foral
de Navarra la correspondiente memoria justificativa y normativa conforme a lo dispuesto
en el artículo 90.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo.
VIII
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la Hacienda
Foral de Navarra por medios informáticos, y la regulación de la utilización de las
aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
medioambientales por parte de la Hacienda Foral de Navarra, y al haberse cumplido
todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente
Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto:
1. Establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre la
Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra y el recíproco acceso a las bases de
datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la
información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva facilitar, al amparo del artículo 95.1.b) de Ley General Tributaria, la aplicación
de los tributos que integran el sistema tributario de la Hacienda Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83718
medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los
medios y desarrollos disponibles por parte de las Administraciones implicadas,
consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las
Administraciones.
VII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de Derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas
entidades y organismos públicos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio cuenta con el informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria y
la autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se ha elaborado la memoria
justificativa a que se refiere el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 40/2015.
Por otra parte, se ha recabado con carácter previo a la autorización del Ministerio de
Hacienda, el informe del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en virtud de
lo señalado en el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y de lo
dispuesto en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban
las instrucciones para la tramitación de convenios.
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, el presente
Convenio ha sido aprobado mediante Resolución del Director Gerente del organismo
autónomo Hacienda Foral de Navarra. También se ha elaborado por la Hacienda Foral
de Navarra la correspondiente memoria justificativa y normativa conforme a lo dispuesto
en el artículo 90.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo.
VIII
En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema
estable de intercambio de información tributaria entre la Agencia Tributaria y la Hacienda
Foral de Navarra por medios informáticos, y la regulación de la utilización de las
aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
medioambientales por parte de la Hacienda Foral de Navarra, y al haberse cumplido
todos los trámites de carácter preceptivo, ambas partes acuerdan celebrar el presente
Convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto:
1. Establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y
procedimientos por los que se debe regir el intercambio recíproco de información entre la
Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra y el recíproco acceso a las bases de
datos, preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la
información.
La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como finalidad
exclusiva facilitar, al amparo del artículo 95.1.b) de Ley General Tributaria, la aplicación
de los tributos que integran el sistema tributario de la Hacienda Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166