III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83717

suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con
trascendencia tributaria recabe ésta mediante disposiciones de carácter general o a
través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso,
auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones. Además, en los mismos preceptos
se dispone que la cesión de aquellos datos de carácter personal que se deba efectuar a
la Administración Tributaria no requerirá el consentimiento del afectado.
IV
Por otra parte, la Ley General Tributaria, en su artículo 95.1.b), y el artículo 105.1.b)
de la Ley Foral General Tributaria disponen el carácter reservado de la información
obtenida por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, salvo que la
cesión de la información tenga por objeto: «La colaboración con otras Administraciones
tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus
competencias.» En ambas normas se prevé además que la información será
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
electrónicos.
En el mismo sentido se pronuncia la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda
de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las
Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos
contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la
Ley 58/2003, General Tributaria).
La Orden Foral 136/2005, de 27 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda
regula igualmente el suministro de la información de carácter tributario a las
Administraciones Públicas en los supuestos contemplados en el artículo 105.1 de la Ley
Foral General Tributaria.
V
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir
convenios con otros sujetos de Derecho público, sin que ello suponga cesión de la
titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y
facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los
trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de
las competencias atribuidas a ambas partes, justifican el establecimiento de un sistema
de intercambio de información que, permita, por una parte, disponer de la información
necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de los costes soportados por ambas
partes.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este Convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de
Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
VI
Por otro lado, la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra consideran de
interés mutuo regular la utilización por parte de esta última de las aplicaciones de la
Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos

cve: BOE-A-2021-11654
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Núm. 166