III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83716

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es
la Entidad de Derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la
aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de
otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por Ley o por Convenio.
El Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra (en adelante, Hacienda Foral de
Navarra) es la Entidad de Derecho público que, bajo la superior planificación, dirección y
tutela de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de
Navarra, ejerce las competencias atribuidas a dicho Departamento en la gestión,
inspección y recaudación de los tributos y de los ingresos de Derecho público cuya
titularidad corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.
II
En el año 2011 se firmó entre las dos instituciones un Convenio de colaboración cuyo
objeto era establecer las condiciones y procedimientos por los que se debía regir el
intercambio recíproco de información entre la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de
Navarra y el acceso recíproco a las bases de datos, con la finalidad de facilitar la
aplicación de los tributos gestionados por cada una de estas Administraciones tributarias.
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público) y en los artículos 81, 82 y 83
de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de
Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en adelante Ley Foral de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional
Foral), los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el
cumplimiento de sus respectivos fines establecer un nuevo marco que regule el sistema
estable y periódico de intercambio de información entre ambas Administraciones, en el
ejercicio de sus respectivas competencias.
El Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, (en
adelante, Convenio Económico), aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre,
establece como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre la
Comunidad Foral de Navarra y el Estado en la aplicación de sus respectivos regímenes
tributarios. En concreto, el artículo 5 del Convenio Económico establece en su
apartado 1 que «El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación
de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las
informaciones y ayudas necesarias.»
Por su parte, el artículo 67.2.b) del Convenio Económico establece como una de las
competencias de la Comisión Coordinadora la de «facilitar a las Administraciones
competentes criterios de actuación uniformes, planes y programas de informática».
Asimismo, el artículo 67.2.f) indica que la Comisión Coordinadora podrá evaluar la
adecuación de la normativa tributaria al Convenio Económico.
III
El intercambio de información que contempla este Convenio tiene amparo en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General
Tributaria) y en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra
(en adelante Ley Foral General Tributaria).
Tanto el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria como el artículo 104.1 de la Ley
Foral General Tributaria establecen que todas las entidades públicas están obligadas a

cve: BOE-A-2021-11654
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Núm. 166