III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83719
Por su parte, la cesión de información procedente de la Hacienda Foral de Navarra
tendrá por finalidad exclusiva facilitar, al amparo del artículo 105.1.b) de la Ley Foral
General Tributaria, la aplicación de los tributos que gestiona la Agencia Tributaria.
2. Regular la utilización por parte de la Hacienda Foral de Navarra de las
aplicaciones de la Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e
Impuestos medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y
aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las
Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario
y el control tributario por parte de las Administraciones.
3. Se excluyen del objeto del presente Convenio la implantación jurídica y
tecnológica del suministro inmediato de información (SII) para la gestión del IVA y del
suministro inmediato de los libros contables de Impuestos Especiales (SILICIE) para la
gestión de los Impuestos Especiales en la Comunidad Foral de Navarra, así como el
establecimiento de un marco general de colaboración en relación con ellos, los cuales se
regirán por sus propios convenios.
El presente Convenio se entiende sin perjuicio de otros intercambios de información
con trascendencia tributaria, de carácter no periódico o continuado, que puedan acordar
la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra.
Segunda.
Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
Tercera. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Hacienda Foral de Navarra como la Agencia Tributaria, tratarán los datos de
acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo
los intercambios de información contemplados en este Convenio, respetando los
principios y reglas aplicables a dichos intercambios, en particular, en materia de
seguridad de la información, obligación de sigilo y respeto de la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
Asimismo, se comprometen a hacer un uso responsable de las autorizaciones y
datos proporcionados, limitado al objeto de este Convenio.
La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la Hacienda
Foral de Navarra de la infraestructura tecnológica e informática de las aplicaciones de
gestión de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales, para la gestión de
estos impuestos por parte de esta última, en los supuestos en los que tenga atribuida la
competencia en función del Convenio Económico.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Hacienda Foral de Navarra la
información relativa a los obligados tributarios que deban cumplir sus obligaciones en
materia de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales ante la Hacienda Foral
de Navarra, cuando dicha información se haya incorporado por la Hacienda Foral de
Navarra a las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de dichos impuestos.
La Agencia Tributaria se compromete a no utilizar con fines distintos a los previstos
en las cláusulas Decimoquinta y Decimosexta la información relativa a los obligados
tributarios que deban cumplir sus obligaciones en materia de Impuestos Especiales e
Impuestos medioambientales ante la Hacienda Foral de Navarra, sin perjuicio de los
intercambios de información mencionados en la cláusula Decimotercera.
La Hacienda Foral de Navarra se compromete a hacer un uso responsable de las
autorizaciones proporcionadas por la Agencia Tributaria para acceder a las aplicaciones
de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales, así como asegurar
el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83719
Por su parte, la cesión de información procedente de la Hacienda Foral de Navarra
tendrá por finalidad exclusiva facilitar, al amparo del artículo 105.1.b) de la Ley Foral
General Tributaria, la aplicación de los tributos que gestiona la Agencia Tributaria.
2. Regular la utilización por parte de la Hacienda Foral de Navarra de las
aplicaciones de la Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e
Impuestos medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y
aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de las
Administraciones implicadas, consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario
y el control tributario por parte de las Administraciones.
3. Se excluyen del objeto del presente Convenio la implantación jurídica y
tecnológica del suministro inmediato de información (SII) para la gestión del IVA y del
suministro inmediato de los libros contables de Impuestos Especiales (SILICIE) para la
gestión de los Impuestos Especiales en la Comunidad Foral de Navarra, así como el
establecimiento de un marco general de colaboración en relación con ellos, los cuales se
regirán por sus propios convenios.
El presente Convenio se entiende sin perjuicio de otros intercambios de información
con trascendencia tributaria, de carácter no periódico o continuado, que puedan acordar
la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra.
Segunda.
Compromisos y obligaciones de cada una de las partes.
Tercera. Tratamiento de datos personales.
En el caso de que la información incorpore datos personales de los interesados,
tanto la Hacienda Foral de Navarra como la Agencia Tributaria, tratarán los datos de
acuerdo al Reglamento General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos tratados en este Convenio tienen la categorización de información
tributaria.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para llevar a cabo
los intercambios de información contemplados en este Convenio, respetando los
principios y reglas aplicables a dichos intercambios, en particular, en materia de
seguridad de la información, obligación de sigilo y respeto de la normativa aplicable en
materia de protección de datos.
Asimismo, se comprometen a hacer un uso responsable de las autorizaciones y
datos proporcionados, limitado al objeto de este Convenio.
La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la Hacienda
Foral de Navarra de la infraestructura tecnológica e informática de las aplicaciones de
gestión de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales, para la gestión de
estos impuestos por parte de esta última, en los supuestos en los que tenga atribuida la
competencia en función del Convenio Económico.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Hacienda Foral de Navarra la
información relativa a los obligados tributarios que deban cumplir sus obligaciones en
materia de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales ante la Hacienda Foral
de Navarra, cuando dicha información se haya incorporado por la Hacienda Foral de
Navarra a las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de dichos impuestos.
La Agencia Tributaria se compromete a no utilizar con fines distintos a los previstos
en las cláusulas Decimoquinta y Decimosexta la información relativa a los obligados
tributarios que deban cumplir sus obligaciones en materia de Impuestos Especiales e
Impuestos medioambientales ante la Hacienda Foral de Navarra, sin perjuicio de los
intercambios de información mencionados en la cláusula Decimotercera.
La Hacienda Foral de Navarra se compromete a hacer un uso responsable de las
autorizaciones proporcionadas por la Agencia Tributaria para acceder a las aplicaciones
de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales, así como asegurar
el mantenimiento de los usuarios y las contraseñas suministradas por esta última.