III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83741

El calendario para la remisión del colectivo de obligados tributarios a efectos de los
intercambios de información, así como del momento en que se realizarán los mismos, se fijará
anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente Convenio.
Apartado decimotercero.

Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales
e Impuestos Medioambientales

En los supuestos previstos en el punto 5 del anexo II y en el punto 6 del anexo III, el
acceso recíproco a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Hacienda Foral de
Navarra, en relación con los Impuestos Especiales y los Impuestos Medioambientales,
podrá sustituirse por otros mecanismos de suministro de información.
Apartado decimocuarto. Suministro de información relativo a obligados tributarios
sometidos a la competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra acogidos al
régimen de recargo de equivalencia de IVA
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información sobre
obligados tributarios sometidos a su competencia inspectora y que estén acogidos al
régimen de recargo de equivalencia del IVA.
La Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra analizarán la posibilidad de que
dicha información cedida por la Hacienda Foral de Navarra sea incorporada en la
consulta disponible en la página web de la Agencia Tributaria relativa a obligados
tributarios sometidos al régimen de recargo de equivalencia en IVA, cuya finalidad es
prestar un servicio de asistencia en dicho impuesto.
La Hacienda Foral de Navarra tendrá acceso a esta consulta disponible en la página
web de la Agencia Tributaria.
Apartado decimoquinto. Suministro de información relativo a obligados tributarios que
realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos
en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119
o 119 bis de la Ley del IVA
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente
información relativa a obligados tributarios que realicen entregas de bienes o
prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio
de aplicación del impuesto, al objeto de verificar las solicitudes de devolución de IVA
presentadas por estos últimos al amparo de los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA.
– Información del modelo 347.
– Autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas ante la Hacienda
Foral de Navarra, incluido el anexo Resumen Anual.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la posibilidad de la AEAT de consultar o acceder
a la información del SII relativa al Libro Registro de Facturas Emitidas presentada ante la
Hacienda Foral de Navarra en los supuestos definidos en este apartado.

Información de la Hacienda Foral de Navarra a la que podrá acceder la Agencia
Tributaria
El acceso a las bases de datos estará determinado por el perfil que se autorice al
usuario de entre los siguientes:
1.

Gestión censal

Datos identificativos de los obligados tributarios personas físicas, jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO II