III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83740

dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en los casos
en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica.
11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la Administración
tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en que
se haya declarado.
12. Domicilio fiscal de deudores en ejecutiva. En el caso de personas físicas,
domicilio fiscal del deudor, declarado en la otra Administración tributaria.
13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en
declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/donante o
beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.
15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema
de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).
16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento
(modelo 171).
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
Apartado duodécimo. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos
a la competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con
obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración
solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal
El objetivo de este intercambio es facilitar las labores de comprobación relativas al
IVA y al Impuesto sobre Sociedades cuya competencia inspectora corresponda a una
Administración y operen con contrapartes de la otra Administración, cuando se aprecie
que concurren circunstancias de riesgo fiscal.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios de competencia
inspectora de otra Administración que realicen operaciones con obligados tributarios de
su competencia inspectora, con indicación del NIF correspondiente, cuando se aprecie
que concurren circunstancias de riesgo fiscal.
II. Información sobre el intercambio.
Se intercambiará la siguiente información:
1. Indicadores de riesgo fiscal de las contrapartes.
2. Volumen de operaciones declarado en el IVA del año.
3. Epígrafes de IAE en los que se encuentre de alta en el año.
4. Cualquier otra información que se considere relevante.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual.

cve: BOE-A-2021-11654
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Núm. 166