III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Apartado décimo.
Sec. III. Pág. 83739
Intercambio de información internacional
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Hacienda Foral de Navarra
información derivada del marco internacional de intercambio de información con
trascendencia tributaria, respecto de los obligados tributarios sobre los que ostenten
competencia inspectora en los impuestos directos, debiendo respetarse en todo
momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, en cuando a la
cesión y utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos y
normas internacionales que resulten de aplicación.
En relación con la información internacional remitida por la Agencia Tributaria, la
Hacienda Foral de Navarra deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la
misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por la Hacienda Foral, sobre
Condiciones de uso de los accesos por parte de la Hacienda Foral Navarra a
determinada información recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los
tratados y acuerdos internacionales del intercambio de información tributaria o el derecho
comunitario, anexo de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la información
relativa a los informes País por País.
Apartado undécimo.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria
El objetivo de este intercambio es la información patrimonial relativa a deudores con
obligaciones fiscales pendientes de cobro en período ejecutivo.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas
en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de
la otra Administración, indicando NIF y denominación completa.
II.
Información objeto de intercambio.
1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la
retribución anual (modelo 190).
2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de
participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se tiene
la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del deudor
(modelo 196).
3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).
4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de
acciones o participaciones (modelo 187).
5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento
anual (modelos 193, 194, 188).
6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación
del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores,
número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).
7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las
aportaciones (modelo 345).
8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o
procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).
9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).
10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio,
partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas:
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Apartado décimo.
Sec. III. Pág. 83739
Intercambio de información internacional
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Hacienda Foral de Navarra
información derivada del marco internacional de intercambio de información con
trascendencia tributaria, respecto de los obligados tributarios sobre los que ostenten
competencia inspectora en los impuestos directos, debiendo respetarse en todo
momento por la Agencia Tributaria y la Hacienda Foral de Navarra, en cuando a la
cesión y utilización de la información, las disposiciones derivadas de los acuerdos y
normas internacionales que resulten de aplicación.
En relación con la información internacional remitida por la Agencia Tributaria, la
Hacienda Foral de Navarra deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la
misma, lo dispuesto en los Documentos, suscritos por la Hacienda Foral, sobre
Condiciones de uso de los accesos por parte de la Hacienda Foral Navarra a
determinada información recibida por la Agencia Tributaria de conformidad con los
tratados y acuerdos internacionales del intercambio de información tributaria o el derecho
comunitario, anexo de dicho Documento, y Protocolo para el acceso de la información
relativa a los informes País por País.
Apartado undécimo.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria
El objetivo de este intercambio es la información patrimonial relativa a deudores con
obligaciones fiscales pendientes de cobro en período ejecutivo.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada Administración tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas
en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de
la otra Administración, indicando NIF y denominación completa.
II.
Información objeto de intercambio.
1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la
retribución anual (modelo 190).
2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de
participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se tiene
la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del deudor
(modelo 196).
3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).
4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de
acciones o participaciones (modelo 187).
5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento
anual (modelos 193, 194, 188).
6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación
del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores,
número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).
7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las
aportaciones (modelo 345).
8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o
procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).
9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).
10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio,
partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas: