III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83738

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Apartado octavo.

Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos
de entidades en el IVA

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria la información que se
indica a continuación relativa a los grupos fiscales sometidos a normativa foral en el
Impuesto sobre Sociedades que tributen por dicho Impuesto en territorio común o
cuando alguna de sus entidades presente el Impuesto sobre Actividades Económicas en
dicho territorio. Asimismo, la Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria
la información que se indica a continuación relativa a las entidades sometidas a
normativa foral integradas en un grupo fiscal mixto, de conformidad con la Disposición
Transitoria Decimoséptima del Convenio Económico.
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra la información que se
indica a continuación relativa a los grupos fiscales sometidos a normativa estatal en el
Impuesto sobre Sociedades que tributen en dicho Impuesto en territorio de Navarra o
cuando alguna de sus entidades presente el Impuesto sobre Actividades Económicas en
dicho territorio.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria la información que se
indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la
competencia inspectora foral que tributen por dicho Impuesto en territorio común.
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra la información que se
indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la
competencia inspectora estatal que tributen por dicho Impuesto en territorio foral.
II.

Información objeto de intercambio.

La información a remitir será la siguiente:
– Grupos fiscales: Código de identificación del grupo, año de creación, entidades
que lo integran, Importe Neto de la Cifra de Negocios del grupo y, en su caso, fechas de
alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.
– Grupos fiscales mixtos: Declaración del Impuesto sobre Sociedades de las
entidades que lo integran sometidas a normativa foral y que presentan su declaración
individual exclusivamente ante la Administración Tributaria navarra.
– Grupos de entidades en el IVA: Código de identificación del grupo, año de
creación, entidades que lo integran, volumen de operaciones declarado del grupo y, en
su caso, fechas de alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

Apartado noveno.

Intercambio de información aduanera

La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra información sobre
DUAS de importación y exportación de empresas con domicilio fiscal en Navarra.
El momento en que se realizará el intercambio se fijará anualmente por la Comisión
de Coordinación y Seguimiento.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión de Coordinación y Seguimiento.