III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83737

El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
Apartado sexto.

Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre
Actividades Económicas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado octavo relativo a los grupos sometidos a
normativa foral, cada Administración tributaria remitirá la información que se indica a
continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo del Impuesto sobre
Actividades Económicas de la otra Administración y que no presenten ante la misma
declaración del Impuesto sobre Sociedades ni del IVA.
II.

Información objeto de intercambio.

La información a remitir será la siguiente:
– Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del establecimiento
permanente, volumen de operaciones declarado en el IVA e Impuesto sobre Sociedades.
– Si la entidad pertenece a un grupo fiscal, identificación del grupo y, en su caso,
importe neto de su cifra de negocios.
– Indicación de que se trata de un no residente con más de un establecimiento
permanente e identificación de todos los establecimientos permanentes en dicho
territorio, así como importe neto de la cifra de negocios de los mismos.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión de Coordinación y Seguimiento.
Apartado séptimo.

Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720

En relación con el intercambio de información relativo al modelo 180, «Declaración
informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento
de inmuebles urbanos. Resumen anual», cada Administración tributaria incluirá a los
obligados tributarios declarantes del citado modelo sometidos a su competencia inspectora en
imposición directa y, en su caso, a los sometidos a su competencia gestora.
En relación con el intercambio de información relativo al modelo 190, «Declaración
informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
Resumen anual», cada Administración tributaria incluirá a los obligados tributarios
declarantes sometidos a su competencia inspectora y, en su caso, competencia gestora,
en la imposición directa.
En cuanto al intercambio de información relativo al modelo 720, «Declaración sobre
bienes y derechos situados en el extranjero», cada Administración incluirá a los
obligados tributarios que pasen a estar sometidos a su competencia inspectora en
imposición directa por haber cambiado su domicilio fiscal o por haberse producido una
modificación en su volumen de operaciones o porcentajes de tributación.
II.

Información objeto de intercambio.

Será objeto de intercambio la información que consta en la carátula de los modelos
indicados o la información completa del modelo cuando se trate de obligados tributarios
sometidos a la competencia inspectora de la Administración cesionaria.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.