III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83736

Los datos que se remitirán serán los siguientes:
1. Para cada operador, se envían los siguientes datos: ejercicio, trimestre, indicador
del mes dentro del trimestre, país, NIF, entregas imputadas, entregas imputadas
triangulares, prestaciones de servicios imputadas y operaciones relacionadas con las
ventas de bienes en consigna imputadas.
Asimismo, y bajo petición, se pueden generar conjuntos de datos de imputaciones de
varios años con la finalidad de mantener los datos actualizados.
2. Errores en la identificación de declaraciones recapitulativas (mensajes OMCTL).
Para cada error se comunica el número de operador (NVAT) afectado, el período al que
se refiere el error y el motivo del error: NVAT no asignado, NVAT no válido, NVAT inactivo
durante el período, NVAT dado de baja durante el período.
III.

Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
Apartado quinto.

Intercambio de información sobre datos identificativos de entidades

El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener actualizados
los datos identificativos de contribuyentes cuyo NIF se genera desde las dos
administraciones tributarias.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de entidades con o sin
personalidad jurídica, así como establecimientos permanentes de entidades no
residentes, domiciliadas fiscalmente en Navarra.
II.

Información objeto de intercambio.

1. La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información sobre
razón social, NIF y domicilio fiscal, para las entidades con domicilio fiscal en Navarra, a
efectos de la actualización de dicha información.
2. A su recepción, la Agencia Tributaria analizará la información recibida, pudiendo
darse alguna de las siguientes situaciones:

3. La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral detalle de los rechazos
que se han producido en la carga del fichero procesado.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá con una periodicidad mínima semanal a la
Agencia Tributaria la información relativa a las altas, bajas y modificaciones. La
respuesta de la Agencia Tributaria del tratamiento del fichero tendrá la misma
periodicidad.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los
movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.
b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones relativas a
entidades de las que no se tenía información previa.
c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de una entidad ya en
alta, o modificación o baja de una entidad en baja.