III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83735
parte, el envío de información completa por parte de la Agencia Tributaria sobre los
operadores gestionados por la Hacienda Foral de Navarra tendrá carácter anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
Apartado cuarto.
Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias
El objeto de este intercambio es la información necesaria para el cumplimiento de la
obligación legalmente establecida a los Estados miembros de la Unión Europea de
mantener una base de datos de declaraciones recapitulativas de entregas
intracomunitarias y de prestaciones de servicios, el sistema VIES (VAT Information
Exchange System – Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Asimismo, este intercambio es de utilidad para mantener actualizado el Registro de
Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de operadores intracomunitarios
respecto de los cuales es competente la Hacienda Foral de Navarra.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán dos tipos de intercambio de información:
1. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios cuya competencia
corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria las declaraciones
recapitulativas presentadas por sus operadores a fin de que ésta las pueda trasladar al
resto de Estados miembros de la Unión Europea.
La Agencia Tributaria procesará cada uno de los envíos, validando tanto el formato
como la consistencia de los datos con el resto de la información contenida en el VIES, y
devolverá la siguiente información:
– fecha de proceso
– número total de altas, bajas y sustituciones
– detalle de las incidencias de cada envío: por un lado, se muestran las operaciones
de nivel 2 (operador español con operador comunitario) con incidencias o rechazadas,
con sus códigos de error; por otro, las declaraciones (operador español) que en su
conjunto han sido rechazadas, también con sus motivos.
1. Que el obligado haya estado dado de alta, por lo menos un día, en el ROI de la
Hacienda Foral de Navarra en el ejercicio al que se refiere la información.
2. Que el obligado haya presentado a la Hacienda Foral de Navarra alguna
autoliquidación del IVA en el ejercicio al que se refiere la información.
Si la imputación VIES no se puede asignar a la Hacienda Foral de Navarra ni al resto
de las administraciones tributarias utilizando los criterios anteriores, se remitirá a la
Administración tributaria donde tenga el domicilio fiscal. Si tampoco se puede utilizar este
último criterio, la imputación VIES del obligado se remitirá a todas las Haciendas Forales.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
2. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios del resto de los
Estados miembros a operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la
Hacienda Foral de Navarra.
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra las imputaciones de
operaciones intracomunitarias procedentes de otros Estados miembros, respecto del
colectivo de obligados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83735
parte, el envío de información completa por parte de la Agencia Tributaria sobre los
operadores gestionados por la Hacienda Foral de Navarra tendrá carácter anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
Apartado cuarto.
Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias
El objeto de este intercambio es la información necesaria para el cumplimiento de la
obligación legalmente establecida a los Estados miembros de la Unión Europea de
mantener una base de datos de declaraciones recapitulativas de entregas
intracomunitarias y de prestaciones de servicios, el sistema VIES (VAT Information
Exchange System – Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA).
Asimismo, este intercambio es de utilidad para mantener actualizado el Registro de
Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de operadores intracomunitarios
respecto de los cuales es competente la Hacienda Foral de Navarra.
II.
Información objeto de intercambio.
Se producirán dos tipos de intercambio de información:
1. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios cuya competencia
corresponde a la Hacienda Foral de Navarra.
La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria las declaraciones
recapitulativas presentadas por sus operadores a fin de que ésta las pueda trasladar al
resto de Estados miembros de la Unión Europea.
La Agencia Tributaria procesará cada uno de los envíos, validando tanto el formato
como la consistencia de los datos con el resto de la información contenida en el VIES, y
devolverá la siguiente información:
– fecha de proceso
– número total de altas, bajas y sustituciones
– detalle de las incidencias de cada envío: por un lado, se muestran las operaciones
de nivel 2 (operador español con operador comunitario) con incidencias o rechazadas,
con sus códigos de error; por otro, las declaraciones (operador español) que en su
conjunto han sido rechazadas, también con sus motivos.
1. Que el obligado haya estado dado de alta, por lo menos un día, en el ROI de la
Hacienda Foral de Navarra en el ejercicio al que se refiere la información.
2. Que el obligado haya presentado a la Hacienda Foral de Navarra alguna
autoliquidación del IVA en el ejercicio al que se refiere la información.
Si la imputación VIES no se puede asignar a la Hacienda Foral de Navarra ni al resto
de las administraciones tributarias utilizando los criterios anteriores, se remitirá a la
Administración tributaria donde tenga el domicilio fiscal. Si tampoco se puede utilizar este
último criterio, la imputación VIES del obligado se remitirá a todas las Haciendas Forales.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
2. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios del resto de los
Estados miembros a operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la
Hacienda Foral de Navarra.
La Agencia Tributaria remitirá a la Hacienda Foral de Navarra las imputaciones de
operaciones intracomunitarias procedentes de otros Estados miembros, respecto del
colectivo de obligados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: