III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Apartado tercero.

Sec. III. Pág. 83734

Intercambio de información sobre el Registro de Operadores
Intracomunitarios

El objeto de este intercambio es la información necesaria para mantener actualizado
el Registro de Operadores Intracomunitarios.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
El intercambio de información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos
en el citado Registro gestionados por la Hacienda Foral de Navarra.
II.

Información objeto de intercambio.

Se producirán dos tipos de intercambio de información:
1. La Hacienda Foral de Navarra remitirá a la Agencia Tributaria información sobre
los operadores por ella gestionados, a efectos de la actualización del Registro de
Operadores Intracomunitarios.
Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos:






clave de actualización (alta en ROI, baja en ROI, modificación de datos)
NIF
nombre o razón social
domicilio
marcas de riesgo

A su recepción, la Agencia Tributaria aplicará los movimientos al subregistro
gestionado por la Hacienda Foral de Navarra, pudiendo darse alguna de las siguientes
situaciones:
a) Se acepta el movimiento (alta, baja o modificación) en cuyo caso los
movimientos son aplicados en la fecha en que se ejecuta el proceso.
b) Se acepta el movimiento con incidencia en el caso de modificaciones relativas a
operadores que no constan en el Registro.
c) Se rechaza el movimiento con incidencias si se trata de alta de un operador ya
en alta, o modificación o baja de un operador en baja.
d) Se rechaza el movimiento por diversos errores:
NIF sintácticamente incorrecto.
NIF no identificado.
NIF duplicado.
Código de Delegación inconsistente.
Otros errores sintácticos.

La Agencia Tributaria comunicará a la Hacienda Foral de Navarra detalle de los
rechazos que se han producido en la carga del fichero procesado.
2. La Agencia Tributaria proporcionará a la Hacienda Foral de Navarra los datos
completos del correspondiente subregistro gestionado por ésta.
Se facilitará la lista completa de operadores con su situación fiscal actual: NIF,
nombre o razón social, domicilio, situación de alta o baja, y fecha de alta y de baja (si
existiese).
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El envío de información de la Hacienda Foral de Navarra a la Agencia Tributaria
relativa a los movimientos censales tendrá una periodicidad al menos mensual. Por su

cve: BOE-A-2021-11654
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