III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83733
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados –provisional y definitivo– a
efectos de los intercambios de información, así como el número y momento en que se
realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y
Seguimiento prevista en el presente Convenio, sin perjuicio de que la propuesta de
calendario pueda ser comunicada con anterioridad a la Hacienda Foral de Navarra
atendiendo a las necesidades derivadas de la organización de la campaña anual
del IRPF.
A efectos de que ambas Administraciones puedan disponer de la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, especialmente la de asistencia a los
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones en relación al IRPF, se realizará el
número de intercambios que se fije por la Comisión de Coordinación y Seguimiento
respecto del censo provisional de obligados, que serán completados posteriormente con
un intercambio de información respecto del censo definitivo de los mismos.
Apartado segundo. Intercambio de información sobre entidades que tributan
en proporción al volumen de operaciones
Además de los intercambios de información generales previstos en el apartado
anterior, ambas partes realizarán intercambios adicionales de información respecto de
aquellos obligados que tributen conjuntamente a ambas Administraciones en proporción
a su volumen de operaciones.
I. Elaboración del colectivo de obligados respecto del que se realizarán los
intercambios de información.
Se integrarán en el colectivo los obligados tributarios que en el ejercicio anterior
hubieran presentado alguna declaración o autoliquidación por IVA o Impuesto sobre
Sociedades declarando a ambas Administraciones en proporción al volumen de
operaciones.
Se entenderá que un obligado declara en proporción al volumen de operaciones
siempre que declare un porcentaje distinto del 100% en las autoliquidaciones o en la
declaración resumen anual de IVA, o en la declaración o en los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
II. Información objeto de intercambio.
Cada Administración remitirá a la otra Administración la información contenida en las
siguientes declaraciones que los obligados incluidos en el colectivo hubieran presentado
ante ella:
1. Declaraciones del IVA. Modelos 303 y 322. Porcentajes, volumen de operaciones
declarado y resultado de la liquidación.
2. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Modelos 200 y 220. Porcentajes,
volumen de operaciones declarado y cuota.
3. Declaraciones informativas que afecten a la gestión de las entidades que tributan
en proporción al volumen de operaciones (modelos 190, 193, 194 y 296).
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83733
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados –provisional y definitivo– a
efectos de los intercambios de información, así como el número y momento en que se
realizarán los mismos, se fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y
Seguimiento prevista en el presente Convenio, sin perjuicio de que la propuesta de
calendario pueda ser comunicada con anterioridad a la Hacienda Foral de Navarra
atendiendo a las necesidades derivadas de la organización de la campaña anual
del IRPF.
A efectos de que ambas Administraciones puedan disponer de la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, especialmente la de asistencia a los
obligados para el cumplimiento de sus obligaciones en relación al IRPF, se realizará el
número de intercambios que se fije por la Comisión de Coordinación y Seguimiento
respecto del censo provisional de obligados, que serán completados posteriormente con
un intercambio de información respecto del censo definitivo de los mismos.
Apartado segundo. Intercambio de información sobre entidades que tributan
en proporción al volumen de operaciones
Además de los intercambios de información generales previstos en el apartado
anterior, ambas partes realizarán intercambios adicionales de información respecto de
aquellos obligados que tributen conjuntamente a ambas Administraciones en proporción
a su volumen de operaciones.
I. Elaboración del colectivo de obligados respecto del que se realizarán los
intercambios de información.
Se integrarán en el colectivo los obligados tributarios que en el ejercicio anterior
hubieran presentado alguna declaración o autoliquidación por IVA o Impuesto sobre
Sociedades declarando a ambas Administraciones en proporción al volumen de
operaciones.
Se entenderá que un obligado declara en proporción al volumen de operaciones
siempre que declare un porcentaje distinto del 100% en las autoliquidaciones o en la
declaración resumen anual de IVA, o en la declaración o en los pagos fraccionados del
Impuesto sobre Sociedades.
II. Información objeto de intercambio.
Cada Administración remitirá a la otra Administración la información contenida en las
siguientes declaraciones que los obligados incluidos en el colectivo hubieran presentado
ante ella:
1. Declaraciones del IVA. Modelos 303 y 322. Porcentajes, volumen de operaciones
declarado y resultado de la liquidación.
2. Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades. Modelos 200 y 220. Porcentajes,
volumen de operaciones declarado y cuota.
3. Declaraciones informativas que afecten a la gestión de las entidades que tributan
en proporción al volumen de operaciones (modelos 190, 193, 194 y 296).
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente
Convenio.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166