III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

2.

Gestión de los tributos

2.1

Actuaciones de comprobación de los tributos

Sec. III. Pág. 83742

Respecto de contribuyentes sobre los que la Agencia Tributaria ostente
competencias inspectoras o de gestión:
– Contenido completo de las declaraciones tributarias incorporadas a las bases de datos
de la Hacienda Foral de Navarra presentadas por el contribuyente objeto de control.
– Devoluciones solicitadas y percibidas.
– Cantidades a compensar reconocidas.
– Liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por la Hacienda Foral de
Navarra, con expresión de los importes.
– Fechas de ingreso o devolución en Impuesto sobre Sociedades e IVA.
– Retenciones de administradores y consejeros.
– Retenciones de capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
– Resoluciones sobre las controversias planteadas (alegaciones, recursos…).
2.2

Otras actuaciones

Acceso a información de contribuyentes que precise conocer la Agencia Tributaria
para ejercer sus competencias.
3.

Recaudación tributaria

Información patrimonial correspondiente a los deudores de la Agencia Tributaria.
4.

Marcas de riesgo

Respecto de contribuyentes sobre los que ostente competencias inspectoras o de
gestión, la Agencia Tributaria tendrá acceso a marcas de riesgo definidas por la
Hacienda Foral de Navarra.
Los accesos a estas marcas podrán sustituirse por otros mecanismos de remisión o
puesta a disposición de la información.
5.

Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales

Con objeto de facilitar la prevención del fraude fiscal y el control de los operadores de estos
impuestos, la Agencia Tributaria podrá consultar los datos de sujetos que, teniendo autorizados
establecimientos en territorio foral, tienen relación con establecimientos de Impuestos
Especiales situados en el territorio común por haber recibido o expedido documentos de
circulación de productos objeto de Impuestos Especiales, y sin que la Agencia Tributaria pueda
realizar el mantenimiento de los datos de los establecimientos no autorizados por ella.
En cuanto a los Impuestos medioambientales, la Agencia Tributaria podrá consultar
los datos de sujetos censados en territorio foral, con envío de productos a sujetos
censados en territorio común, y sin que la Agencia Tributaria pueda realizar el
mantenimiento de los datos de los sujetos censados en territorio foral.

Información de la Agencia Tributaria a la que podrá acceder la Hacienda Foral de Navarra
El acceso a las bases de datos estará determinado por el perfil que se autorice al
usuario de entre los siguientes:
1.

Gestión censal

Datos identificativos de los obligados tributarios personas físicas, jurídicas y
entidades sin personalidad jurídica.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

ANEXO III