III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Vigesimoprimera.

Sec. III. Pág. 83728

Extinción y resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Régimen Jurídico
del Sector Público, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento grave y acreditado de las obligaciones y compromisos
asumidos por parte de alguno de los firmantes. Cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
Decimoséptima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Vigesimosegunda.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del Convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula
vigesimoprimera.
Vigesimotercera.

Naturaleza administrativa del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en
todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los
trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites
preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Decimoséptima, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente
Convenio en el lugar indicado en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, el Director General, Jesús Gascón Catalán.–Por la Hacienda
Foral de Navarra, el Director Gerente, Óscar Martínez de Bujanda Esténoz.