III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83729

ANEXO I
Intercambio de información de carácter periódico entre la Agencia Tributaria
y la Hacienda Foral de Navarra
Apartado primero. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados
tributarios vinculados a la Administración solicitante
Cada Administración suministrará la información de que disponga que resulte
necesaria para facilitar el ejercicio de las funciones que tiene legamente atribuidas la otra
Administración.
I. Colectivo de obligados respecto del que se realizarán los intercambios de
información.
El colectivo de obligados tributarios respecto de los que se intercambiará información
estará compuesto en cada ejercicio fiscal y en cada una de las Administraciones por
aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Personas físicas que hayan presentado declaración por el IRPF o realizado
pagos fraccionados a cuenta del citado Impuesto en la Administración peticionaria.
A estos efectos, en caso de tributación individual se incluirán en el colectivo tanto el
titular de la declaración como los descendientes y ascendientes incluidos en la misma.
En caso de tributación conjunta, se incluirán los titulares de la declaración y demás
miembros de la unidad familiar que declaren conjuntamente y otros descendientes y
ascendientes que no formen parte de la misma incluidos en la declaración.
2. Obligados tributarios que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre
Sociedades o realizado pagos fraccionados a cuenta del mismo en la Administración
peticionaria.
3. Obligados tributarios que hayan presentado declaración anual o
autoliquidaciones periódicas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en la Administración
peticionaria.
4. Obligados tributarios que hayan estado dados de alta en el IAE en la
Administración tributaria peticionaria.
5. Obligados tributarios que hayan tenido su domicilio fiscal al menos un día del año
en el territorio de la Administración tributaria peticionaria.
A efectos de formar el colectivo sobre el que se realizará el intercambio, cada una de
estas circunstancias o criterios se aplicarán de forma sucesiva y excluyente.
No obstante si un obligado consta como declarante del IRPF en el colectivo de una
Administración tributaria peticionaria y también figura como tal en el censo de la
receptora de la petición, se excluirá provisionalmente del colectivo objeto de intercambio
hasta que se compruebe cuál es la Administración tributaria competente,
correspondiendo en última instancia a la Comisión de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente Convenio la definición de los criterios de delimitación de los
colectivos objeto de intercambio de información.
El colectivo de obligados objeto del intercambio de información se formará
inicialmente y de manera provisional con los datos del ejercicio fiscal anterior a aquel al
que se refiere la información a intercambiar, pudiendo señalarse aquéllos que hayan
cambiado su domicilio al ámbito de la otra Administración.
En el último cuatrimestre del año cada Administración elaborará el colectivo definitivo
de obligados objeto de intercambio de información con los datos del ejercicio al que se
refiere la información a intercambiar.
II. Información objeto de intercambio.
Cada Administración remitirá respecto del colectivo elaborado por la otra
Administración la información de que disponga referida a los siguientes conceptos:

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 166