III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83727

calidad de asesores, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz pero sin voto.
Dicha Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente
Convenio, y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control. En particular, además
de las atribuidas en las cláusulas anteriores del presente Convenio, será competencia de
esta Comisión:
1) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
2) Establecer los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de
información previsto en este Convenio.
3) Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información
establecido por este Convenio que precise de desarrollo, en particular el señalamiento
de los criterios para determinar la formación del colectivo de obligados tributarios sobre
los que cada Administración puede pedir información para resolver las duplicidades de
asignación a varias Administraciones.
4) Acordar el diseño de los registros de la información objeto de intercambio.
5) Determinar el número de usuarios con acceso a los distintos perfiles.
6) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
del presente Convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
al año, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
La Comisión de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento
y régimen jurídico respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula,
por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoctava.

Financiación del Convenio.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes
ni se derivarán obligaciones ni aportaciones de contenido económico específicas para el
desarrollo del proyecto.
Decimonovena.

Eficacia y plazo de vigencia del Convenio.

Vigésima.

Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley de Régimen
Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se perfecciona desde su firma extendiendo su eficacia desde
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
También será objeto de inscripción en el Registro de Convenios, Acuerdos y Planes
de Actuación Conjunta de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos de publicidad,
transparencia y control.
El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo acordar
unánimemente los firmantes, antes del vencimiento de dicho plazo, una prórroga expresa
por un período de hasta cuatro años.
Asimismo, se dará traslado del Convenio a la Comisión Coordinadora del Convenio
Económico.