III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83726

II. Utilización por la Hacienda Foral de Navarra de las aplicaciones de gestión
de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la
Agencia Tributaria
Decimoquinta. Utilización por la hacienda foral de navarra de las aplicaciones de
gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales desarrolladas por la
agencia tributaria.
La Agencia Tributaria se compromete a facilitar la utilización por parte de la Hacienda
Foral de Navarra de la infraestructura tecnológica e informática de las aplicaciones de
gestión de Impuestos Especiales e Impuestos medioambientales, en los términos
señalados en el anexo IV del presente Convenio, para la gestión de los referidos
impuestos por parte de esta última, exclusivamente cuando tenga atribuida la
competencia respecto de un determinado establecimiento o, en su caso, contribuyente
en función del Convenio Económico.
Decimosexta.

Almacenamiento y disponibilidad de la información.

III. Seguimiento del Convenio, financiación y régimen jurídico
Decimoséptima.

Comisión de coordinación y seguimiento.

Se creará una Comisión de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro
representantes nombrados por el Director General de la Agencia Tributaria y otros cuatro
representantes nombrados por el Director Gerente de la Hacienda Foral de Navarra. En

cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es

Con el objetivo de conseguir un menor coste y una menor complejidad de la solución
informática, la Agencia Tributaria alojará la información en sus sistemas para cumplir con
las finalidades del presente Convenio.
Para ello, el sistema recogerá la adecuada instrumentación tecnológica de los
programas de consulta y puesta a disposición que garanticen que la Hacienda Foral de
Navarra pueda acceder a la información.
Según lo dispuesto en los artículos 28, 30 y 33 del Reglamento General de
Protección de Datos, la Agencia Tributaria actuará como encargada del tratamiento de
los datos, conforme a las indicaciones del responsable de los mismos, y aplicándolos
exclusivamente para los fines previstos en este Convenio en relación con dicho encargo,
sin perjuicio de los intercambios de información contemplados en el apartado I de este
Convenio.
A solicitud de la Hacienda Foral de Navarra, la Agencia Tributaria permitirá al
Departamento competente en materia de agricultura del Gobierno de Navarra el acceso
a la información relativa a los documentos administrativos electrónicos, incluidos en el
sistema EMCS, de los movimientos de productos vitivinícolas correspondientes a
obligados tributarios sometidos a la competencia de la Hacienda Foral de Navarra, en
virtud de lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11
de diciembre de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para
plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la
certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las
notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el
Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a
los controles y sanciones pertinentes por el que se modifican los Reglamentos (CE)
555/2008, 606/2009 y 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento
(CE) 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
En el tratamiento de la información se adoptarán las medidas de seguridad previstas
en la normativa de protección de datos.