III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83725
desarrolladas. También se comprometen a solicitar la baja del usuario en el caso de que
ya no necesite ningún acceso.
La forma en que se materialicen los accesos podrá variar en función de la evolución
de las circunstancias técnicas o de seguridad que afectan a la exposición de la
información o a la metodología del acceso o de la consulta de la misma.
Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la Agencia
Tributaria se dirigirán al Delegado Especial de Navarra o a la persona en la que delegue
éste. Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la
Hacienda Foral de Navarra se dirigirán a la persona titular de la unidad que tenga
atribuida las funciones de seguridad de la información o a la persona en la que delegue
éste.
Los citados órganos a los que se dirigen las solicitudes valorarán su adecuación. De
ser conforme trasladarán copia de la solicitud recibida al Departamento de Informática
Tributaria de la Agencia Tributaria y al Servicio de Sistemas de Información Tributaria de
la Hacienda Foral de Navarra, respectivamente, junto con su autorización para que se
proceda a implementarla.
Idéntico procedimiento se utilizará para la solicitud de modificación de los puntos de
control para usuarios ya dados de alta y para la solicitud de bajas.
Cada parte designará un Administrador de Seguridad Externo que realizará la
gestión de estas peticiones y la supervisión del control de los accesos realizados. Ambos
Administradores de Seguridad actuarán como interlocutores para estas funciones.
Las partes se comprometen a revisar con periodicidad razonable la frecuencia de los
accesos de sus funcionarios o personal dependiente, con el fin de solicitar la baja de
aquellos que previsiblemente no vayan a hacer uso de dichas autorizaciones.
El acceso a las bases de datos podrá incluir servicios de ayuda con la información
necesaria para la correcta utilización de las mismas. Adicionalmente, desde cada
Administración tributaria se establecerán los mecanismos de apoyo necesarios para
optimizar la utilización de sus bases de datos.
Decimocuarta.
Suspensión unilateral o limitación de los accesos.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las autorizaciones cuando advierta incumplimientos de la obligación de
sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
en los principios y reglas que deben presidir la cesión de información, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
Asimismo, se deberá convocar, con una antelación mínima de 48 horas, a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el Convenio, a la que se informará
de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e irregularidades en
los accesos o de los principios y reglas del Convenio incumplidos.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad que haya detectado una incidencia de seguridad informará
inmediatamente al responsable de seguridad de la otra entidad para recabar su opinión o
información adicional.
b) Si existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las
medidas aplicables, se adoptarán éstas, y se dará noticia de las mismas a la Comisión
de Coordinación y Seguimiento en la próxima reunión.
c) Si no se recibe respuesta, o no existe acuerdo de los respectivos responsables
de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas con carácter provisional.
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 83725
desarrolladas. También se comprometen a solicitar la baja del usuario en el caso de que
ya no necesite ningún acceso.
La forma en que se materialicen los accesos podrá variar en función de la evolución
de las circunstancias técnicas o de seguridad que afectan a la exposición de la
información o a la metodología del acceso o de la consulta de la misma.
Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la Agencia
Tributaria se dirigirán al Delegado Especial de Navarra o a la persona en la que delegue
éste. Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la
Hacienda Foral de Navarra se dirigirán a la persona titular de la unidad que tenga
atribuida las funciones de seguridad de la información o a la persona en la que delegue
éste.
Los citados órganos a los que se dirigen las solicitudes valorarán su adecuación. De
ser conforme trasladarán copia de la solicitud recibida al Departamento de Informática
Tributaria de la Agencia Tributaria y al Servicio de Sistemas de Información Tributaria de
la Hacienda Foral de Navarra, respectivamente, junto con su autorización para que se
proceda a implementarla.
Idéntico procedimiento se utilizará para la solicitud de modificación de los puntos de
control para usuarios ya dados de alta y para la solicitud de bajas.
Cada parte designará un Administrador de Seguridad Externo que realizará la
gestión de estas peticiones y la supervisión del control de los accesos realizados. Ambos
Administradores de Seguridad actuarán como interlocutores para estas funciones.
Las partes se comprometen a revisar con periodicidad razonable la frecuencia de los
accesos de sus funcionarios o personal dependiente, con el fin de solicitar la baja de
aquellos que previsiblemente no vayan a hacer uso de dichas autorizaciones.
El acceso a las bases de datos podrá incluir servicios de ayuda con la información
necesaria para la correcta utilización de las mismas. Adicionalmente, desde cada
Administración tributaria se establecerán los mecanismos de apoyo necesarios para
optimizar la utilización de sus bases de datos.
Decimocuarta.
Suspensión unilateral o limitación de los accesos.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las autorizaciones cuando advierta incumplimientos de la obligación de
sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario,
anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos
en los principios y reglas que deben presidir la cesión de información, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
Asimismo, se deberá convocar, con una antelación mínima de 48 horas, a la
Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el Convenio, a la que se informará
de los incumplimientos de la obligación de sigilo, de las anomalías e irregularidades en
los accesos o de los principios y reglas del Convenio incumplidos.
Si las dudas tienen carácter previo al suministro de la información, podrá
suspenderse hasta que queden aclaradas o se adopten las medidas procedentes.
cve: BOE-A-2021-11654
Verificable en https://www.boe.es
a) La entidad que haya detectado una incidencia de seguridad informará
inmediatamente al responsable de seguridad de la otra entidad para recabar su opinión o
información adicional.
b) Si existe acuerdo de los respectivos responsables de seguridad sobre las
medidas aplicables, se adoptarán éstas, y se dará noticia de las mismas a la Comisión
de Coordinación y Seguimiento en la próxima reunión.
c) Si no se recibe respuesta, o no existe acuerdo de los respectivos responsables
de seguridad sobre las medidas aplicables, se adoptarán éstas con carácter provisional.