III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2021-11654)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 83724

12. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones con
obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración
solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.
13. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
14. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Hacienda Foral de Navarra acogidos al régimen de recargo
de equivalencia de IVA.
15. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas
de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la
Ley del IVA.
Acceso directo a las bases de datos.

Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios de
información para el cumplimiento de las finalidades reguladas en los artículos 94.1
y 95.1.b) de la Ley General Tributaria, y el artículo 104.1 y 105.1 b) de la Ley Foral
General Tributaria de Navarra, se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en
este Convenio, el acceso recíproco a las bases de datos de la Hacienda Foral de
Navarra y a las de la Agencia Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso
directo a bases de datos para finalidades distintas de las anteriores.
La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Hacienda Foral de Navarra que se detalla en el
anexo II. El Director del Servicio de Sistemas de Información Tributaria de la Hacienda
Foral de Navarra determinará la viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser
atendida reuniendo las garantías de seguridad de la información necesarias en cada
momento.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se
detallan en el anexo II, a la información de la Hacienda Foral de Navarra disponible en
las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales y de
Impuestos medioambientales.
La Hacienda Foral de Navarra podrá consultar mediante acceso directo la
información contenida en las bases de datos de la Agencia Tributaria que se detalla en el
anexo III. El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria
determinará la viabilidad técnica de la petición y si ésta puede ser atendida reuniendo las
garantías de seguridad de la información necesarias en cada momento.
La asignación de las autorizaciones a los usuarios podrá hacerse aisladamente o a
través de uno o varios perfiles. Con carácter general, esta información vendrá
determinada por los distintos perfiles de acceso, con el contenido señalado en los
anexos II y III del presente Convenio.
Las autorizaciones concedidas a los usuarios se ajustarán a sus necesidades,
derivadas del desempeño de las funciones que tengan encomendadas para la efectiva
aplicación de los tributos, en el marco de las competencias que correspondan a la
Administración de la que dependan, en los términos del Convenio Económico vigente en
cada momento.
En la solicitud inicial de alta de un usuario se delimitarán los perfiles o autorizaciones
necesarias, de forma específica o por referencia a la función que vaya a desarrollar,
justificándose la necesidad de su autorización respecto del control del cumplimiento de
las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Cada Administración debe
definir el tipo de funcionario al que se debe asignar cada perfil de acceso.
En cualquier momento podrá solicitarse la modificación del perfil o de las
autorizaciones concedidas si ello resulta necesario para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, cada Administración se compromete a solicitar la modificación del perfil o de
las autorizaciones en el caso de que el usuario cambie su puesto de trabajo o las tareas

cve: BOE-A-2021-11654
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Decimotercera.