I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medio ambiente. (BOE-A-2021-11614)
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83257
y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para
la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.
La Estrategia tendrá en especial consideración, entre otros, los espacios protegidos, los hábitats
en peligro de desaparición y de especies en peligro de extinción, las áreas de montaña, los cursos
fluviales, los humedales, las vías pecuarias, las corrientes oceánicas, los cañones submarinos, las
rutas migratorias que faciliten la conectividad, y los sistemas de alto valor natural originados
como consecuencia de las buenas prácticas aplicadas por los diferentes sectores económicos,
así como los hábitats prioritarios a restaurar, los terrenos afectados por los bancos de
conservación de la naturaleza y los instrumentos utilizados por las Administraciones
competentes en la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje del año 2000.
Basándose en las directrices de la Estrategia Nacional, las comunidades autónomas están
obligadas a desarrollar, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicha
Estrategia, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en aquella.
En el contenido de las mismas, han de tenerse en cuenta los espacios citados expresamente
(espacios protegidos, los hábitats en peligro de desaparición y de especies en peligro de
extinción, las áreas de montaña, los cursos fluviales, los humedales, las vías pecuarias, las
corrientes oceánicas, los cañones submarinos, etc.), y su régimen jurídico, así como otras
prescripciones de la Ley, tales como la mejora de la coherencia y la conectividad de la Red Natura
2000, en consonancia con lo establecido en la Estrategia Nacional de IVCRE, y de otras Leyes
relacionadas materialmente con la finalidad o el contenido de la propia Estrategia (p. ej., en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, responsabilidad por daños ambientales,
infraestructuras de transporte o vías pecuarias), así como, en el ámbito de sus competencias, la
correspondiente legislación en la materia de las comunidades autónomas.
Ley 33/2015. «CAPÍTULO III. Artículo 15. Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y de
la conectividad y restauración ecológicas.
1. Para garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio español, el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades
autónomas a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de
otros ministerios implicados, elaborará, en un plazo máximo de tres años a contar desde la
entrada en vigor de la presente ley, una Estrategia estatal de Infraestructura Verde, y de la
conectividad y restauración ecológicas, que incorporará una cartografía adecuada que permita
visualizar gráficamente la misma. Esta estrategia, previo informe del Consejo Estatal para el
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, será
aprobada mediante orden conjunta, a propuesta de los ministerios que hubieran participado en
su elaboración y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas
tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos
del territorio que componen la Infraestructura Verde del territorio español, terrestre y marino, y
para que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones Públicas permita
y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y
adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para
la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.
cve: BOE-A-2021-11614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83257
y adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para
la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.
La Estrategia tendrá en especial consideración, entre otros, los espacios protegidos, los hábitats
en peligro de desaparición y de especies en peligro de extinción, las áreas de montaña, los cursos
fluviales, los humedales, las vías pecuarias, las corrientes oceánicas, los cañones submarinos, las
rutas migratorias que faciliten la conectividad, y los sistemas de alto valor natural originados
como consecuencia de las buenas prácticas aplicadas por los diferentes sectores económicos,
así como los hábitats prioritarios a restaurar, los terrenos afectados por los bancos de
conservación de la naturaleza y los instrumentos utilizados por las Administraciones
competentes en la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje del año 2000.
Basándose en las directrices de la Estrategia Nacional, las comunidades autónomas están
obligadas a desarrollar, en un plazo máximo de tres años a contar desde la aprobación de dicha
Estrategia, sus propias estrategias, que incluirán, al menos, los objetivos contenidos en aquella.
En el contenido de las mismas, han de tenerse en cuenta los espacios citados expresamente
(espacios protegidos, los hábitats en peligro de desaparición y de especies en peligro de
extinción, las áreas de montaña, los cursos fluviales, los humedales, las vías pecuarias, las
corrientes oceánicas, los cañones submarinos, etc.), y su régimen jurídico, así como otras
prescripciones de la Ley, tales como la mejora de la coherencia y la conectividad de la Red Natura
2000, en consonancia con lo establecido en la Estrategia Nacional de IVCRE, y de otras Leyes
relacionadas materialmente con la finalidad o el contenido de la propia Estrategia (p. ej., en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, responsabilidad por daños ambientales,
infraestructuras de transporte o vías pecuarias), así como, en el ámbito de sus competencias, la
correspondiente legislación en la materia de las comunidades autónomas.
Ley 33/2015. «CAPÍTULO III. Artículo 15. Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y de
la conectividad y restauración ecológicas.
1. Para garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio español, el Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades
autónomas a través de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de
otros ministerios implicados, elaborará, en un plazo máximo de tres años a contar desde la
entrada en vigor de la presente ley, una Estrategia estatal de Infraestructura Verde, y de la
conectividad y restauración ecológicas, que incorporará una cartografía adecuada que permita
visualizar gráficamente la misma. Esta estrategia, previo informe del Consejo Estatal para el
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, será
aprobada mediante orden conjunta, a propuesta de los ministerios que hubieran participado en
su elaboración y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
2. La Estrategia Estatal de Infraestructura Verde y de la conectividad y restauración ecológicas
tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos
del territorio que componen la Infraestructura Verde del territorio español, terrestre y marino, y
para que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones Públicas permita
y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y
adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para
la conectividad y la restauración de ecosistemas degradados.
cve: BOE-A-2021-11614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166