I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medio ambiente. (BOE-A-2021-11614)
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83256

En consonancia con la legislación europea y de acuerdo con las competencias del Estado en
materia de medio ambiente reconocidas en el art. 149.1.23ª de la Constitución Española de
1978, e interpretadas por el Tribunal Constitucional, se aprobó la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que, con el carácter de legislación básica
a efectos constitucionales, estableció el régimen jurídico básico de la conservación, uso
sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como
parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un
medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Se recogen igualmente las
normas y recomendaciones internacionales y europeas que organismos internacionales y la
Unión Europea han ido estableciendo a lo largo de los últimos años.
La Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE 227, 2015), incorpora al Ordenamiento
jurídico español el concepto de “ Infraestructura Verde”, y más específicamente introduce en el
Capítulo III, un nuevo artículo (artículo 15), “Del Marco estratégico de la Infraestructura Verde y
de la conectividad y restauración ecológicas”, en el Título I, relativo a la “Estrategia Estatal de
Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas”, título que establece el
objetivo, contenido y elaboración de la misma. El concepto de Infraestructura Verde asumido y
la consiguiente previsión de la Estrategia Nacional derivan directamente del Derecho y la Política
Ambiental de la Unión Europea, concretamente de la Comunicación de la Comisión relativa a
“Infraestructura Verde: mejora del capital natural de Europa” (COM 249, 2013), adoptada en
2013. Se plantea la Estrategia como un instrumento para la correcta gestión de varias políticas
de gestión y uso sostenible de la diversidad biológica que había venido siendo impulsada en
recomendaciones o resoluciones de organizaciones internacionales pero que también habían
sido puestos en marcha por algunos Estados en uso de sus competencias derivadas de la
soberanía nacional. Este fue el caso de España, que por iniciativa propia, sin existir obligación
impuesta por normativa europea o internacional pero en conjunción con las recomendaciones
de la Unión Europea y a fin de dar cumplimiento a la Comunicación de la Comisión Europea
sobre la Infraestructura verde de 2013, modifica la Ley 42/2007 e introduce la Estrategia en su
ordenamiento jurídico.
Con la finalidad de garantizar la conectividad ecológica y la restauración del territorio español,
se prevé que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), con la
colaboración de las comunidades autónomas (CC.AA.) a través de la Comisión Estatal para el
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de otros Ministerios implicados, elabore, en un plazo
máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de Ley 33/2015, una Estrategia Nacional
de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (Estrategia Nacional de
IVCRE), que incorpore una cartografía adecuada; la cual, previo informe del Consejo Estatal para
el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, será
aprobada mediante Orden Ministerial conjunta, a propuesta de los Ministerios que hubieran
participado en su elaboración y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
La Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas
tendrá por objetivo marcar las directrices para la identificación y conservación de los elementos
del territorio que componen la Infraestructura Verde del territorio español, terrestre y marino,
y para que la planificación territorial y sectorial que realicen las Administraciones Públicas
permita y asegure la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación

cve: BOE-A-2021-11614
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Núm. 166