I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medio ambiente. (BOE-A-2021-11614)
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83244
2.
Corredores ecológicos, que tienen por objeto mantener la conectividad
ecológica y ambiental mediante nexos físicos entre las áreas núcleo.
3.
Otros elementos multifuncionales, en donde se lleva a cabo una explotación
sostenible de los recursos naturales junto con un mantenimiento adecuado o
restauración ecológica de buena parte de los servicios de los ecosistemas.
4.
Áreas de amortiguación, que protegen la red ecológica de influencias dañinas
externas. Se trata de áreas de transición en donde se debe fomentar una
compatibilización de los usos del suelo.
5.
Elementos urbanos ‘verdes’, como por ejemplo parques, jardines, áreas
recreativas y deportivas, estanques y canales, techos y paredes verdes, entre otros.
Hay que tener en cuenta que, debido a la multifuncionalidad propia de la
Infraestructura Verde, en la práctica los elementos identificados es posible que
no puedan incluirse de forma inequívoca en una única categoría.
0.02. Seleccionar y declarar oficialmente los elementos de la Infraestructura Verde.
Una vez identificados los elementos que cumplen los criterios para formar parte de la
infraestructura verde, se hará la selección, en su caso, y declaración formal de los que formarán
efectivamente parte de la infraestructura verde. La declaración formal por parte de las
Administraciones Públicas de los elementos que conformarán la Infraestructura Verde es
esencial para dotarla de un reconocimiento oficial. Esta declaración constará, al menos, de los
siguientes puntos:
Delimitación espacial de dichos elementos en el territorio.
Identificación de las características espaciales o ecológicas así como las
funciones por las cuales se declara un elemento como infraestructura verde.
Indicadores utilizados para la identificación de cada una de las funciones o
características por los cuales se ha declarado infraestructura verde cada
elemento concreto.
Objetivos a cumplir.
Autoridad administrativa responsable de su declaración y gestión.
Cualquier otra información que se considere relevante.
Se podrán diferenciar dos tipos de zonas que deberán seguir políticas de gestión y
actuación diferentes: Zonas de Infraestructura Verde para la conservación y Zonas de
Infraestructura Verde para la restauración
0.04. Mejorar el conocimiento sobre los elementos, y sus interrelaciones, susceptibles de
formar parte de la Infraestructura Verde a diferentes escalas.
cve: BOE-A-2021-11614
Verificable en https://www.boe.es
0.03. Evaluar los elementos integrantes de la Infraestructura Verde en cuanto a su estado
de conservación, su contribución a la conectividad y a la provisión de servicios
ecosistémicos y sus necesidades de restauración.
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83244
2.
Corredores ecológicos, que tienen por objeto mantener la conectividad
ecológica y ambiental mediante nexos físicos entre las áreas núcleo.
3.
Otros elementos multifuncionales, en donde se lleva a cabo una explotación
sostenible de los recursos naturales junto con un mantenimiento adecuado o
restauración ecológica de buena parte de los servicios de los ecosistemas.
4.
Áreas de amortiguación, que protegen la red ecológica de influencias dañinas
externas. Se trata de áreas de transición en donde se debe fomentar una
compatibilización de los usos del suelo.
5.
Elementos urbanos ‘verdes’, como por ejemplo parques, jardines, áreas
recreativas y deportivas, estanques y canales, techos y paredes verdes, entre otros.
Hay que tener en cuenta que, debido a la multifuncionalidad propia de la
Infraestructura Verde, en la práctica los elementos identificados es posible que
no puedan incluirse de forma inequívoca en una única categoría.
0.02. Seleccionar y declarar oficialmente los elementos de la Infraestructura Verde.
Una vez identificados los elementos que cumplen los criterios para formar parte de la
infraestructura verde, se hará la selección, en su caso, y declaración formal de los que formarán
efectivamente parte de la infraestructura verde. La declaración formal por parte de las
Administraciones Públicas de los elementos que conformarán la Infraestructura Verde es
esencial para dotarla de un reconocimiento oficial. Esta declaración constará, al menos, de los
siguientes puntos:
Delimitación espacial de dichos elementos en el territorio.
Identificación de las características espaciales o ecológicas así como las
funciones por las cuales se declara un elemento como infraestructura verde.
Indicadores utilizados para la identificación de cada una de las funciones o
características por los cuales se ha declarado infraestructura verde cada
elemento concreto.
Objetivos a cumplir.
Autoridad administrativa responsable de su declaración y gestión.
Cualquier otra información que se considere relevante.
Se podrán diferenciar dos tipos de zonas que deberán seguir políticas de gestión y
actuación diferentes: Zonas de Infraestructura Verde para la conservación y Zonas de
Infraestructura Verde para la restauración
0.04. Mejorar el conocimiento sobre los elementos, y sus interrelaciones, susceptibles de
formar parte de la Infraestructura Verde a diferentes escalas.
cve: BOE-A-2021-11614
Verificable en https://www.boe.es
0.03. Evaluar los elementos integrantes de la Infraestructura Verde en cuanto a su estado
de conservación, su contribución a la conectividad y a la provisión de servicios
ecosistémicos y sus necesidades de restauración.