I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medio ambiente. (BOE-A-2021-11614)
Orden PCM/735/2021, de 9 de julio, por la que se aprueba la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83237
gran medida de la gestión de estos espacios para alcanzar el mayor grado de madurez del
ecosistema. En cuanto a las especies empleadas en los proyectos de restauración, en diversas
CC.AA. se han empleado en las últimas tres décadas especies de crecimiento rápido o alóctonas,
con tendencia a la monoespecificidad. En términos generales, no se han establecido metas de
la restauración ecológica forestal, más allá de objetivos cuantitativos en términos de hectáreas
repobladas o árboles plantados.
La restauración de ecosistemas no forestales tiene un recorrido mucho menor, con la salvedad
de los sistemas dunares litorales, en los que las intervenciones, muy centradas en la fijación de
dunas móviles y campos de dunas, se remontan a principios del siglo XX.
Otros tipos de ecosistemas, como los humedales, no han sido objeto de restauración hasta
fechas muy recientes, si bien en las últimas tres décadas se han recuperado numerosos
humedales en toda la Península, así como se han restaurado un número importante de
graveras abandonadas. El mandato para la restauración de humedales se deriva de la adhesión
de España al Convenio de Ramsar en 1982, y del desarrollo en 1986 en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico del artículo 103 de la Ley de Aguas de 1985 precedente de la
vigente reforma integral de la Ley Aguas de 2001, derivada, a su vez, de la Directiva Marco del
Agua del año 2000. A pesar de la cantidad de proyectos de restauración ejecutados, la
superficie restaurada es aun extraordinariamente pequeña (probablemente algo más de 6.000
ha), comparada con el total de humedales desaparecidos, estimado en un 58%
(aproximadamente 700.000 ha) para toda España (Mediterranean Wetlands Observatory,
2012). La inversión realizada en la restauración de humedales es relativamente modesta. Se
puede estimar esta cifra en más de 600 millones de euros, más de la mitad de los cuales se
concentran en la recuperación de la zona afectada por los vertidos de la mina de Aznalcóllar,
en el entorno del Parque Nacional de Doñana. No existe, en fin, una lista de criterios o
directrices basados en el conocimiento científico actual que regule los proyectos de
restauración de humedales. Tampoco existe un estándar de evolución y monitoreo del proceso
de recuperación.
La restauración fluvial ha experimentado en España un fuerte impulso en las dos últimas
décadas, que no ha alcanzado por igual a todas las cuencas hidrográficas. En un inicio se
concentró en las riberas, apoyándose en técnicas de revegetación, y posteriormente las
intervenciones han ido progresando gradualmente hacia la restauración hidromorfológica de
tramos completos de río. Todavía no se ha abordado, sin embargo, la restauración de ramblas,
ni de cursos de agua efímeros, en general. La Estrategia Nacional de Restauración de Ríos,
lanzada en 2006, ha consolidado estos avances en restauración fluvial. Las principales acciones
desarrolladas son el derribo de presas y azudes, con ya más de 200 casos, principalmente en
el Norte y Oeste peninsular. Se ha devuelto espacio al río, eliminando o retranqueando
defensas en diferentes proyectos, en las cuencas del Duero, Ebro y en diversas zonas del País
Vasco y Cataluña. También se han recuperado antiguos cauces, eliminando canalizaciones y
reconectando meandros (Ollero, 2015), recuperado sotos ribereños y mejorado los regímenes
hidrológicos en diferentes masas de agua en diversos aspectos, como los caudales ecológicos
o las crecidas con fines ecológicos (Magdaleno, 2009), así como numerosas acciones de mejora
en puntos concretos de la red fluvial, incluyendo las zonas urbanas.
cve: BOE-A-2021-11614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83237
gran medida de la gestión de estos espacios para alcanzar el mayor grado de madurez del
ecosistema. En cuanto a las especies empleadas en los proyectos de restauración, en diversas
CC.AA. se han empleado en las últimas tres décadas especies de crecimiento rápido o alóctonas,
con tendencia a la monoespecificidad. En términos generales, no se han establecido metas de
la restauración ecológica forestal, más allá de objetivos cuantitativos en términos de hectáreas
repobladas o árboles plantados.
La restauración de ecosistemas no forestales tiene un recorrido mucho menor, con la salvedad
de los sistemas dunares litorales, en los que las intervenciones, muy centradas en la fijación de
dunas móviles y campos de dunas, se remontan a principios del siglo XX.
Otros tipos de ecosistemas, como los humedales, no han sido objeto de restauración hasta
fechas muy recientes, si bien en las últimas tres décadas se han recuperado numerosos
humedales en toda la Península, así como se han restaurado un número importante de
graveras abandonadas. El mandato para la restauración de humedales se deriva de la adhesión
de España al Convenio de Ramsar en 1982, y del desarrollo en 1986 en el Reglamento de
Dominio Público Hidráulico del artículo 103 de la Ley de Aguas de 1985 precedente de la
vigente reforma integral de la Ley Aguas de 2001, derivada, a su vez, de la Directiva Marco del
Agua del año 2000. A pesar de la cantidad de proyectos de restauración ejecutados, la
superficie restaurada es aun extraordinariamente pequeña (probablemente algo más de 6.000
ha), comparada con el total de humedales desaparecidos, estimado en un 58%
(aproximadamente 700.000 ha) para toda España (Mediterranean Wetlands Observatory,
2012). La inversión realizada en la restauración de humedales es relativamente modesta. Se
puede estimar esta cifra en más de 600 millones de euros, más de la mitad de los cuales se
concentran en la recuperación de la zona afectada por los vertidos de la mina de Aznalcóllar,
en el entorno del Parque Nacional de Doñana. No existe, en fin, una lista de criterios o
directrices basados en el conocimiento científico actual que regule los proyectos de
restauración de humedales. Tampoco existe un estándar de evolución y monitoreo del proceso
de recuperación.
La restauración fluvial ha experimentado en España un fuerte impulso en las dos últimas
décadas, que no ha alcanzado por igual a todas las cuencas hidrográficas. En un inicio se
concentró en las riberas, apoyándose en técnicas de revegetación, y posteriormente las
intervenciones han ido progresando gradualmente hacia la restauración hidromorfológica de
tramos completos de río. Todavía no se ha abordado, sin embargo, la restauración de ramblas,
ni de cursos de agua efímeros, en general. La Estrategia Nacional de Restauración de Ríos,
lanzada en 2006, ha consolidado estos avances en restauración fluvial. Las principales acciones
desarrolladas son el derribo de presas y azudes, con ya más de 200 casos, principalmente en
el Norte y Oeste peninsular. Se ha devuelto espacio al río, eliminando o retranqueando
defensas en diferentes proyectos, en las cuencas del Duero, Ebro y en diversas zonas del País
Vasco y Cataluña. También se han recuperado antiguos cauces, eliminando canalizaciones y
reconectando meandros (Ollero, 2015), recuperado sotos ribereños y mejorado los regímenes
hidrológicos en diferentes masas de agua en diversos aspectos, como los caudales ecológicos
o las crecidas con fines ecológicos (Magdaleno, 2009), así como numerosas acciones de mejora
en puntos concretos de la red fluvial, incluyendo las zonas urbanas.
cve: BOE-A-2021-11614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166