I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-11617)
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83509

• Regulación del aforo en establecimientos de restauración y hoteleros,
atendiendo a condiciones de espacio y medidas de higiene (mascarilla, lavado de
manos) y regulación de las condiciones de apertura materiales y temporales.
• Regulación de las actividades deportivas tanto profesionales y federadas
como no profesionales atendiendo al tipo de deporte, los aforos y el uso de las
instalaciones.
• Otras de naturaleza análoga que resulten necesarias para la lucha contra la
pandemia o la epidemia.
La adopción de estas medidas tiene por objeto garantizar el control de
contagios y proteger la salud de las personas, y adecuarse al principio de
proporcionalidad. A estos efectos, requiere la emisión de un informe por parte de
la Dirección General de Salud Pública que acredite la situación de riesgo de
contagio, la situación de control de la pandemia o la epidemia, la suficiencia de las
medidas, y la propuesta de las medidas que se deben adoptar.
El acuerdo que establezca las medidas tiene que indicar su duración, que en
principio no debe ser superior a quince días, excepto que se justifique la
necesidad de establecer un plazo superior, sin perjuicio de que se pueda producir
la prórroga, justificando el mantenimiento de las condiciones que determinaron su
adopción.
El establecimiento de dichas medidas se debe realizar teniendo en cuenta
siempre la menor afectación a los derechos de las personas, y, siempre que sea
posible, se deben ajustar territorialmente al mínimo ámbito necesario para
asegurar su efectividad.
4. Las medidas y las actuaciones previstas en los apartados anteriores que se
ordenen con carácter obligatorio y de urgencia o necesidad se deben adaptar a los
criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, y en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en
Materia de Salud Pública, y, si afectan a derechos fundamentales, requieren
autorización o ratificación judicial, en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 49 ter, a la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«Artículo 49 ter. Intervención de centros de servicios sociales.
1. En los casos de riesgo inminente y grave para la salud de la población,
como crisis sanitarias o epidemias, la autoridad sanitaria autonómica competente,
en función de la situación epidemiológica y asistencial de cada centro o del
territorio concreto en que este se encuentre, y siempre en atención a los principios
de necesidad y proporcionalidad y a la situación de vulnerabilidad de las personas
mayores o con discapacidad u otras personas usuarias, puede intervenir los
centros de servicios sociales de carácter residencial de personas mayores y
personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga
naturaleza, de carácter público o privado, y disponer una serie de actuaciones en
estos, que pueden consistir en:
a) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de las personas residentes con el
personal sanitario propio del centro.
b) Ordenar, por motivos de salud pública justificados, el alta, la baja, la
reubicación y el traslado de las personas residentes a otro centro residencial, con
independencia de su carácter público o privado. La adopción de estas medidas
requerirá la colaboración voluntaria de las personas afectadas o, a falta de esta, la
necesaria garantía judicial.

cve: BOE-A-2021-11617
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Núm. 166