I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-11617)
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83508
– Medidas de control de las tarifas y los precios máximos que deben aplicar
los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios,
públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas.
– Restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones
privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares y los espacios o con
ocasión del desarrollo de actividades que comporten un mayor riesgo de
propagación de la enfermedad; todo ello sin perjuicio de las competencias
estatales en relación con las reuniones en lugares de tránsito público y las
manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el
artículo 21 de la Constitución española.
– Medidas de cribado consistentes en la realización de pruebas diagnósticas
de determinados sectores o grupos de la población particularmente afectados o
vulnerables.
Las restricciones a los desplazamientos y a las agrupaciones de personas
enumeradas anteriormente nunca pueden ser absolutas, tienen que expresar con
claridad y precisión los desplazamientos y las agrupaciones que se restringen, y
deben actuar con preferencia sobre los desplazamientos y las agrupaciones por
razones meramente recreativas y de ocio. Se deben admitir, en todo caso, los
desplazamientos y las agrupaciones que se realicen por motivos esenciales o
justificados compatibles con la protección de la salud, sin perjuicio, si procede, de
los controles o las medidas de prevención adicionales que se puedan establecer.
g) Las otras medidas sanitarias justificadas y necesarias que, de acuerdo con
los riesgos y las circunstancias en cada caso concurrentes, se estimen adecuadas
para impedir o controlar la propagación de la enfermedad, en función del estado
de la ciencia y del conocimiento existente en cada momento, siempre con sujeción
a los criterios y a los principios establecidos en esta ley y, en particular, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad. Estas medidas pueden ser las siguientes:
– Medidas de salud pública:
• Consejos generales de salud pública.
• Identificación de contactos.
• Pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas.
• Pruebas de cribado colectivas.
• Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas.
• Limitaciones de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de
transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los
niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de
forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de
precaución higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en horario
nocturno.
• Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios
públicos como privados.
• Coordinación sobre la estrategia, las directrices y los planes de escalada del
tipo de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales.
• Restricciones de visitas en las instalaciones residenciales.
• Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de
espacio y medidas de higiene.
• Control de apertura del comercio (aforo, cita previa u otras modalidades) de
espacios de trabajo.
• Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la conciliación
familiar.
• Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personales, materiales
y temporales de los centros educativos y de ocio y tiempo libre.
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83508
– Medidas de control de las tarifas y los precios máximos que deben aplicar
los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios,
públicos y privados, para la realización de las pruebas diagnósticas.
– Restricciones a las agrupaciones de personas, incluidas las reuniones
privadas entre no convivientes, especialmente en los lugares y los espacios o con
ocasión del desarrollo de actividades que comporten un mayor riesgo de
propagación de la enfermedad; todo ello sin perjuicio de las competencias
estatales en relación con las reuniones en lugares de tránsito público y las
manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el
artículo 21 de la Constitución española.
– Medidas de cribado consistentes en la realización de pruebas diagnósticas
de determinados sectores o grupos de la población particularmente afectados o
vulnerables.
Las restricciones a los desplazamientos y a las agrupaciones de personas
enumeradas anteriormente nunca pueden ser absolutas, tienen que expresar con
claridad y precisión los desplazamientos y las agrupaciones que se restringen, y
deben actuar con preferencia sobre los desplazamientos y las agrupaciones por
razones meramente recreativas y de ocio. Se deben admitir, en todo caso, los
desplazamientos y las agrupaciones que se realicen por motivos esenciales o
justificados compatibles con la protección de la salud, sin perjuicio, si procede, de
los controles o las medidas de prevención adicionales que se puedan establecer.
g) Las otras medidas sanitarias justificadas y necesarias que, de acuerdo con
los riesgos y las circunstancias en cada caso concurrentes, se estimen adecuadas
para impedir o controlar la propagación de la enfermedad, en función del estado
de la ciencia y del conocimiento existente en cada momento, siempre con sujeción
a los criterios y a los principios establecidos en esta ley y, en particular, de acuerdo
con el principio de proporcionalidad. Estas medidas pueden ser las siguientes:
– Medidas de salud pública:
• Consejos generales de salud pública.
• Identificación de contactos.
• Pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas.
• Pruebas de cribado colectivas.
• Aislamiento y cuarentena a las personas afectadas.
• Limitaciones de desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de
transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los
niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de
forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de
precaución higiénicas y de distanciamiento. Se incluye la limitación en horario
nocturno.
• Limitación del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios
públicos como privados.
• Coordinación sobre la estrategia, las directrices y los planes de escalada del
tipo de asistencia sanitaria en atención primaria, hospitalaria y servicios sociales.
• Restricciones de visitas en las instalaciones residenciales.
• Regulación de la situación de los espacios de trabajo en condiciones de
espacio y medidas de higiene.
• Control de apertura del comercio (aforo, cita previa u otras modalidades) de
espacios de trabajo.
• Priorización de gestión de horarios para promover y garantizar la conciliación
familiar.
• Regulación de las condiciones de apertura, afluencia, personales, materiales
y temporales de los centros educativos y de ocio y tiempo libre.
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166