I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-11617)
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83505
IV
La inminente finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020 implica la necesidad de acometer sin dilaciones las modificaciones de
la Ley 16/2010 y del Decreto Ley 11/2020, por lo que se tiene que hacer uso de la figura
del decreto ley, en atención al carácter extraordinario y excepcional de la grave situación
de crisis sanitaria planteada, que requiere adoptar con urgencia y de forma inaplazable
las modificaciones normativas mencionadas.
Ciertamente, el decreto ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional,
constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para
hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el límite de
no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter
provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está
condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada
convalidación. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto antes, y en este difícil
contexto de crisis sanitaria, social y económica a la que hacen frente todas las
administraciones públicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso
del decreto ley para dar cobertura a las medidas que en él se contienen.
El decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé el
artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido
una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha
declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria
y urgente necesidad tiene que ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión
de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se
pretenden adoptar, las cuales deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo
ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la
aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
En el contexto de crisis sanitaria que están afrontando todas las comunidades
autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de
este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que en él se contienen. El
contenido del Decreto Ley se adecúa a los criterios establecidos en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, dado que responde a la exigencia de que haya una conexión de
sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se
pretenden adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se
fundamenta en el interés general para hacer frente a la crisis de salud pública provocada
por la COVID-19.
La norma se adecúa también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad
y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección de los derechos
de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer
cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada,
en atención a la particular situación existente y a la necesidad de garantizar el principio
de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que este decreto ley
encuentra anclaje en los artículos 12, 25, 30.48 y 31.4 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears relativos a la salud que, a su vez, legitimaron la aprobación de las
respectivas normas de rango legal que con este decreto ley se modifican.
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83505
IV
La inminente finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020 implica la necesidad de acometer sin dilaciones las modificaciones de
la Ley 16/2010 y del Decreto Ley 11/2020, por lo que se tiene que hacer uso de la figura
del decreto ley, en atención al carácter extraordinario y excepcional de la grave situación
de crisis sanitaria planteada, que requiere adoptar con urgencia y de forma inaplazable
las modificaciones normativas mencionadas.
Ciertamente, el decreto ley, regulado en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears a imagen de lo que prevé el artículo 86 del texto constitucional,
constituye un instrumento en manos del Gobierno de la Comunidad Autónoma para
hacer frente a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad, aunque con el límite de
no poder afectar a determinadas materias. Como disposición legislativa de carácter
provisional que es, la permanencia del decreto ley en el ordenamiento jurídico está
condicionada a la ratificación parlamentaria correspondiente, mediante la denominada
convalidación. Pues bien, de acuerdo con lo que se ha expuesto antes, y en este difícil
contexto de crisis sanitaria, social y económica a la que hacen frente todas las
administraciones públicas, el Gobierno de las Illes Balears considera adecuado el uso
del decreto ley para dar cobertura a las medidas que en él se contienen.
El decreto ley autonómico constituye una figura inspirada en la que prevé el
artículo 86 de la Constitución respecto del Gobierno del Estado, cuyo uso ha producido
una jurisprudencia extensa del Tribunal Constitucional. Así, este alto tribunal ha
declarado que la definición, por los órganos políticos, de una situación de extraordinaria
y urgente necesidad tiene que ser explícita y razonada, y que debe haber una conexión
de sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se
pretenden adoptar, las cuales deben ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata; todo
ello en un plazo más breve que el requerido por la vía ordinaria o por los procedimientos
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la
aplicación en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno.
En el contexto de crisis sanitaria que están afrontando todas las comunidades
autónomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de
este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que en él se contienen. El
contenido del Decreto Ley se adecúa a los criterios establecidos en la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional, dado que responde a la exigencia de que haya una conexión de
sentido o relación de adecuación entre la situación excepcional y las medidas que se
pretenden adoptar, que tienen que ser idóneas, concretas y de eficacia inmediata.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero,
del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se
fundamenta en el interés general para hacer frente a la crisis de salud pública provocada
por la COVID-19.
La norma se adecúa también a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad
y eficiencia, establece una norma clara que asegura la mejor protección de los derechos
de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos, sin imponer
cargas administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada,
en atención a la particular situación existente y a la necesidad de garantizar el principio
de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019.
Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que este decreto ley
encuentra anclaje en los artículos 12, 25, 30.48 y 31.4 del Estatuto de Autonomía de las
Illes Balears relativos a la salud que, a su vez, legitimaron la aprobación de las
respectivas normas de rango legal que con este decreto ley se modifican.
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166