I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-11617)
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83503
establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la
posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades
autónomas, así como otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas
excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, salvo que se trate
de convivientes o, en su caso, en función de la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las
autoridades competentes delegadas, y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de
limitar los aforos en los lugares de culto. El Real Decreto 926/2020, en el artículo 13,
también prevé que las medidas establecidas se puedan completar con otras que, con el
fin de garantizar la necesaria coordinación, pueda acordar el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de
referencia y criterios de valoración del riesgo.
La inminente finalización de este régimen jurídico excepcional aconseja introducir en
nuestra legislación más concreción de las medidas de intervención administrativa que se
pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y resulta
también necesario y urgente delimitar el procedimiento que se debe seguir para adoptarlas.
Así pues, este decreto ley tiene por objeto modificar la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, para concretar las medidas que, en
situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes,
pueden adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el
procedimiento para adoptarlas garantizando la idoneidad, la proporcionalidad y la
temporalidad. La finalidad es recoger en nuestra normativa las medidas que durante el
estado de alarma se han evidenciado como especialmente idóneas en cuanto a la
necesidad de contener la propagación del virus, como el confinamiento perimetral de un
barrio, un municipio, una isla o todo el archipiélago, los controles a la entrada de las
islas, a través de puertos y aeropuertos, la restricción de las reuniones, la limitación a la
movilidad en horario nocturno o la limitación de aforos en lugares de culto, a fin de que
puedan tener la previsibilidad normativa suficiente para que, en caso de que la situación
epidemiológica o asistencial lo justifique, en el marco del procedimiento previsto en los
artículos de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears,
que se modifican o se introducen mediante este decreto ley, se pueda recurrir para
asegurar la protección de la salud pública.
II
Para lograr el objetivo perseguido, este decreto ley modifica la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, en el sentido de introducir cinco nuevos
artículos que recogen las medidas concretas antes mencionadas y el procedimiento para
adoptarlas. En particular, se incluyen estos preceptos para posibilitar la adopción de
medidas preventivas en situación de pandemia o epidemia y la intervención de centros
de servicios sociales, se establecen las condiciones para adoptarlas, se prevé la
potenciación del papel de las nuevas tecnologías en la gestión y el control de los riesgos
para la salud pública, y se establece el marco en el que se tienen que realizar la
cooperación y la colaboración administrativas en materia de salud pública.
Por otra parte, este decreto ley también modifica el Decreto Ley 11/2020, de 10 de
julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, para mantener la vigencia de los tipos infractores previstos
en los artículos 3.h) y 4.g), relativos al agravamiento de las infracciones leves y graves
cuando estas se cometan en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria –introducidas por el Decreto Ley 15/2020, de 21 de diciembre, y con una
vigencia limitada hasta el 9 de mayo de 2021–, dado su efecto disuasorio, para
garantizar el cumplimiento de las medidas que, con el fin de asegurar la salud de las
personas, establecen las autoridades sanitarias. Así mismo, y ante el aumento
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83503
establecen medidas para la restricción de la movilidad nocturna; en el artículo 6, la
posibilidad de limitar la entrada y la salida de los territorios de las comunidades
autónomas, así como otros ámbitos territoriales inferiores, con determinadas
excepciones; en el artículo 7, la limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados en un número máximo de seis personas, salvo que se trate
de convivientes o, en su caso, en función de la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos y otros, en el número inferior a seis personas que determinen las
autoridades competentes delegadas, y en el artículo 8, específicamente, la posibilidad de
limitar los aforos en los lugares de culto. El Real Decreto 926/2020, en el artículo 13,
también prevé que las medidas establecidas se puedan completar con otras que, con el
fin de garantizar la necesaria coordinación, pueda acordar el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de
referencia y criterios de valoración del riesgo.
La inminente finalización de este régimen jurídico excepcional aconseja introducir en
nuestra legislación más concreción de las medidas de intervención administrativa que se
pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y resulta
también necesario y urgente delimitar el procedimiento que se debe seguir para adoptarlas.
Así pues, este decreto ley tiene por objeto modificar la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, para concretar las medidas que, en
situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes,
pueden adoptar las autoridades sanitarias autonómicas competentes, así como el
procedimiento para adoptarlas garantizando la idoneidad, la proporcionalidad y la
temporalidad. La finalidad es recoger en nuestra normativa las medidas que durante el
estado de alarma se han evidenciado como especialmente idóneas en cuanto a la
necesidad de contener la propagación del virus, como el confinamiento perimetral de un
barrio, un municipio, una isla o todo el archipiélago, los controles a la entrada de las
islas, a través de puertos y aeropuertos, la restricción de las reuniones, la limitación a la
movilidad en horario nocturno o la limitación de aforos en lugares de culto, a fin de que
puedan tener la previsibilidad normativa suficiente para que, en caso de que la situación
epidemiológica o asistencial lo justifique, en el marco del procedimiento previsto en los
artículos de la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears,
que se modifican o se introducen mediante este decreto ley, se pueda recurrir para
asegurar la protección de la salud pública.
II
Para lograr el objetivo perseguido, este decreto ley modifica la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, en el sentido de introducir cinco nuevos
artículos que recogen las medidas concretas antes mencionadas y el procedimiento para
adoptarlas. En particular, se incluyen estos preceptos para posibilitar la adopción de
medidas preventivas en situación de pandemia o epidemia y la intervención de centros
de servicios sociales, se establecen las condiciones para adoptarlas, se prevé la
potenciación del papel de las nuevas tecnologías en la gestión y el control de los riesgos
para la salud pública, y se establece el marco en el que se tienen que realizar la
cooperación y la colaboración administrativas en materia de salud pública.
Por otra parte, este decreto ley también modifica el Decreto Ley 11/2020, de 10 de
julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los
incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, para mantener la vigencia de los tipos infractores previstos
en los artículos 3.h) y 4.g), relativos al agravamiento de las infracciones leves y graves
cuando estas se cometan en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria –introducidas por el Decreto Ley 15/2020, de 21 de diciembre, y con una
vigencia limitada hasta el 9 de mayo de 2021–, dado su efecto disuasorio, para
garantizar el cumplimiento de las medidas que, con el fin de asegurar la salud de las
personas, establecen las autoridades sanitarias. Así mismo, y ante el aumento
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166