I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-11617)
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83513
realización de actividades de carácter material o técnico de competencia de las
autoridades sanitarias locales, especialmente la realización de actividades
auxiliares, previas, preparatorias o de colaboración material con los órganos
administrativos instructores de expedientes sancionadores, por razones de
eficacia o cuando las autoridades sanitarias locales no posean los medios
técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, priorizando los
casos de los municipios de menor población y medios.»
Artículo segundo.
Modificaciones del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
1. Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 3 del Decreto Ley 11/2020, de 10
de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a
los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacción:
«h) La comisión de cualquiera de las infracciones graves previstas en el
artículo 4 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
2. Se añade una nueva letra, la letra g), al artículo 4 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«g) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el
artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
3. Se añade una nueva letra, la letra e), al artículo 5 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«e) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas
diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas
de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en
estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los
supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o
de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o
europeas.»
Hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establecen las tarifas y los precios
máximos que se indican a continuación, que tienen que aplicar los centros, los servicios
y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la
realización de las pruebas diagnósticas:
a) Para la realización de pruebas PCR: 75,00 €.
b) Para la realización de pruebas de antígenos: 30 €.
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Limitación de precios y tarifas de las pruebas
diagnósticas.
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83513
realización de actividades de carácter material o técnico de competencia de las
autoridades sanitarias locales, especialmente la realización de actividades
auxiliares, previas, preparatorias o de colaboración material con los órganos
administrativos instructores de expedientes sancionadores, por razones de
eficacia o cuando las autoridades sanitarias locales no posean los medios
técnicos, personales o materiales idóneos para su desempeño, priorizando los
casos de los municipios de menor población y medios.»
Artículo segundo.
Modificaciones del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un
régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las
disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19
1. Se añade una nueva letra, la letra h), al artículo 3 del Decreto Ley 11/2020, de 10
de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a
los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, con la siguiente redacción:
«h) La comisión de cualquiera de las infracciones graves previstas en el
artículo 4 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
2. Se añade una nueva letra, la letra g), al artículo 4 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«g) La comisión de cualquiera de las infracciones leves previstas en el
artículo 5 siguiente en un territorio donde se haya declarado el máximo nivel de
alerta sanitaria, porque comporta un riesgo muy alto o extremo, transmisión
comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta
del sistema sanitario.»
3. Se añade una nueva letra, la letra e), al artículo 5 del Decreto Ley 11/2020
mencionado, con la siguiente redacción:
«e) Incumplir la acreditación del resultado negativo de las pruebas
diagnósticas que, en su caso, se establezcan, con carácter previo, como medidas
de control de la salida de la zona o la isla o las islas afectadas o de entrada en
estas, o la negativa a someterse a estas pruebas con carácter posterior, salvo los
supuestos en los que se acredite que se dispone del Certificado UE COVID-19 o
de un documento análogo admitido por las autoridades sanitarias españolas o
europeas.»
Hasta que el Gobierno del Estado español declare la finalización de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se establecen las tarifas y los precios
máximos que se indican a continuación, que tienen que aplicar los centros, los servicios
y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, para la
realización de las pruebas diagnósticas:
a) Para la realización de pruebas PCR: 75,00 €.
b) Para la realización de pruebas de antígenos: 30 €.
cve: BOE-A-2021-11617
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional única. Limitación de precios y tarifas de las pruebas
diagnósticas.