I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Salud pública. (BOE-A-2021-11617)
Decreto-ley 5/2021, de 7 de mayo, por el que se modifican la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, y el Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83512

Estos sistemas de información y aplicaciones pueden tener, entre otras, las
siguientes funcionalidades:
a) Recepción, por parte de la persona usuaria, de información o alertas
relativas a consejos prácticos y orientaciones de carácter general ante la
enfermedad de que se trate, así como recomendaciones respecto a acciones y
medidas adecuadas que hay que seguir.
b) Geolocalización de recursos de interés que puedan servir de apoyo a la
ciudadanía para el seguimiento de las pautas de salud o movilidad u otras.
c) Determinación del nivel de riesgo transmisor de la persona usuaria, en
base a los datos que de la persona usuaria tenga el Servicio de Salud de las Illes
Balears.
d) Identificación de contactos de la persona usuaria que sean
epidemiológicamente relevantes.
e) Recepción, por la persona usuaria, de avisos sobre el riesgo efectivo en el
que se encuentre por ser contacto epidemiológicamente relevante de una persona
diagnosticada de la enfermedad transmisible.
f) Proporcionar a la persona usuaria el apoyo digital de información o
documentación individual relativa a sus circunstancias laborales y de localización
geográfica u otras, con el fin de facilitar la aplicación de las medidas que adopten
las autoridades competentes en la gestión de la crisis sanitaria, en la medida y en
los términos que lo permitan las disposiciones o los actos que disciplinen estas
medidas.
Tanto en el desarrollo como en la puesta en marcha y en el funcionamiento de
estos sistemas y aplicaciones y, posteriormente, en su desactivación, se debe
garantizar el respeto necesario a la normativa vigente en materia de protección de
datos y confidencialidad de las comunicaciones.»
5. Se añade un nuevo artículo, el artículo 49 sexies, a la Ley 16/2010, de 28 de
diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
Cooperación y colaboración administrativas en materia de

1. En el ejercicio de las competencias propias, la Administración de la
Comunidad Autónoma y los ayuntamientos se tienen que facilitar la información
que necesiten en materia de salud pública y se tienen que prestar recíprocamente
la cooperación y la asistencia activa para el ejercicio eficaz de estas.
2. Los órganos competentes de la Administración autonómica y de la local,
en el marco de sus respectivas competencias, y de acuerdo con los principios de
eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional, deben velar por la
observancia de la normativa de salud pública y por el cumplimiento de las medidas
de prevención, ejerciendo las oportunas funciones de inspección, control y
sanción, en conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Los ayuntamientos pueden recaudar la colaboración y el apoyo técnico
que necesiten de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los consejos
insulares para el cumplimiento de esta ley. A tal efecto, se pueden subscribir los
convenios de colaboración oportunos.
4. Cuando no se hayan subscrito los convenios a los que hace referencia el
apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma debe apoyar a los
ayuntamientos en caso de que estos se lo soliciten expresamente, motivando la
concurrencia de circunstancias de carácter extraordinario que puntualmente
sobrepasen la capacidad municipal.
5. En particular, en los casos de crisis sanitarias o epidemias, la
Administración autonómica puede asumir, en la forma establecida en el artículo 11
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la

cve: BOE-A-2021-11617
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«Artículo 49 sexies.
salud pública.