I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83481

como también ampliar el parque público de vivienda pública con la mayor urgencia
posible, para afrontar la demanda actual y facilitar soluciones habitacionales a quienes
sufren una situación de emergencia en el ámbito de la vivienda. Las medidas modifican
de manera inmediata la situación jurídica existente, ya que desde el mismo momento de
la entrada en vigor del Decreto Ley serán de aplicación sus disposiciones sin necesidad
de desarrollo reglamentario.
Las medidas que se adoptan en este Decreto Ley tienen por finalidad coadyuvar a
conseguir el cumplimiento del derecho de acceso a una vivienda digna de los
ciudadanos de las Illes Balears, que se reconoce en el artículo 22 del Estatuto de
Autonomía. Dados los datos que se han expuesto, es necesario y urgente simplificar y
abreviar tanto como sea posible el proceso para conseguir los objetivos mencionados en
un plazo mínimo y, así, satisfacer las necesidades básicas e imperiosas del conjunto de
los ciudadanos de las Illes Balears y de las personas en situación de especial
vulnerabilidad y otros colectivos a los que van dirigidas las políticas de vivienda.
La importancia de cubrir esta necesidad básica y esencial de la población, determina
la urgencia de las medidas que se tienen que adoptar, que exigen un plazo más breve
que el que requiere la tramitación parlamentaria de las leyes, tanto por el procedimiento
ordinario como por el de urgencia, y, en consecuencia, justifica la utilización del
instrumento del decreto ley previsto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de
febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Este Decreto Ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional
para ser utilizado, puesto que las medidas que comprende pretenden facilitar la
ejecución de las actuaciones públicas para dar una respuesta urgente a la demanda de
servicios y prestaciones en materia de vivienda.
La regulación de un régimen especial que permite un procedimiento más ágil para
aprobar y gestionar las ayudas en materia de vivienda es adecuada para atender a las
necesidades actuales, dado el volumen de peticiones que se presentan y el que se prevé
de manera inminente, y es adecuado a la pretendida finalidad de hacer llegar las ayudas
a las personas que lo necesitan con más celeridad.
Por otro lado, la eliminación del requisito de acreditar el depósito de las fianzas de
alquiler para acceder a las ayudas servirá para poder conceder las ayudas al máximo
número de personas que cumplan los requisitos. En materia de fianzas de alquileres, la
regulación transitoria del depósito de las fianzas favorecerá la transparencia y facilitará el
intercambio de información para ejercer las políticas públicas de vivienda.
Las medidas que se proponen con relación a las viviendas protegidas también son
adecuadas para coadyuvar a facilitar la promoción pública y privada y a dotar a la
Administración de nuevas herramientas que permitan dar respuesta a situaciones de
incumplimiento de su función social. En este sentido, queda superada la normativa
técnica que dificultaba la construcción, se dota a la Administración autonómica de las
herramientas para delimitar o modificar las áreas geográficas a los efectos de aplicar los
precios máximos de venta y renta y límites máximos de ingresos por vivienda protegida,
y se adapta el régimen único para las viviendas protegidas de nueva construcción, para
promover la construcción privada. La modificación de la situación de las viviendas con
calificación de cincuenta años acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto
Ley 31/1978, de 31 de octubre, es adecuada para garantizar que las mismas cumplan la
función social que se persigue y que también se logra con las medidas establecidas con
relación a la cesión de uso y las modificaciones del régimen sancionador.
La regulación que se propone con relación a los derechos de adquisición preferente
establecidos a favor de la Administración y el régimen sancionador aplicable permitirá
mejorar la eficiencia y eficacia de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas y
suelo de los grandes tenedores, y maximizar las opciones de ampliar el parque público
de vivienda. En este sentido, los cambios normativos pretenden hacer más efectiva la
tramitación y, además, posibilitan que las viviendas o el suelo que no compre la
Administración autonómica puedan ser adquiridos por los consejos insulares, los
ayuntamientos y otras entidades de capital mayoritariamente público. Estas medidas,

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