I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83482
junto con las que se proponen en materia de vivienda desocupada, que afectan a los
grandes tenedores de vivienda, ayudarán a atender las solicitudes de vivienda de
personas en situación de vulnerabilidad.
Los cambios propuestos con relación al régimen sancionador permitirán hacer más
efectivas las actuaciones inspectoras, en la medida que se refuerzan la capacidad de
intervención y las herramientas de la inspección; también se modifica la regulación del
incumplimiento del deber de colaboración. Así mismo, ante nuevas conductas
detectadas de incumplimiento de la normativa en materia de vivienda, se propone
ampliar los supuestos de determinados tipos infractores previstos y tipificar también
nuevas infracciones, como son las relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria, entre
otras mejoras que ayudarán al servicio de inspecciones y sanciones a ejercer las tareas
de control exigidas por la Ley 5/2018.
En cuanto a la prórroga de la vigencia de determinadas medidas de carácter
temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma (medidas temporales
estivales) esta prórroga permitirá mantener el ritmo de construcción de las promociones
de viviendas, tanto públicas como privadas, a la vez que mantener la actividad de la
construcción, como sector generador de trabajo y dinamizador de la economía en un
contexto como el actual, en que la incertidumbre de cuándo se iniciará de forma
generalizada la temporada turística hace que sea adecuado mantener esta medida
temporal hasta medios de junio, fecha en que se prevé el inicio de las actividades
turísticas.
Finalmente, las modificaciones propuestas para cumplir los acuerdos adoptados por
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, para resolver las discrepancias suscitadas con relación al
Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
servirán no solo para dar cumplimiento a aquellos acuerdos sino también para garantizar
la correcta tramitación de los planes especiales de desarrollo de viviendas de titularidad
pública para promover viviendas y alojamientos públicos, como también facilitar los
alquileres sociales que se tienen que ofrecer en aplicación del artículo 26 bis de la Ley
de la vivienda.
En definitiva, las medidas incorporadas a este Decreto Ley se ajustan a los objetivos
descritos y son coherentes con la situación de necesidad: dotar a la Administración de
instrumentos más eficaces que los previstos hasta ahora, con objeto de conceder las
ayudas en materia de vivienda con más agilidad y celeridad, como también ampliar el
parque público de vivienda pública con la mayor urgencia posible, para atender la
demanda actual y facilitar soluciones a quienes sufren una situación de emergencia en el
ámbito de la vivienda.
Las medidas modifican de manera inmediata la situación jurídica existente, en la
medida en que desde el mismo momento de la entrada en vigor del Decreto Ley son
aplicables las disposiciones del mismo sin necesidad de desarrollo reglamentario.
Las medidas establecidas mediante este Decreto Ley son concretas y se consideran
idóneas para la situación excepcional descrita.
Como se ha razonado, son medidas necesarias, proporcionadas y adecuadas para
conseguir los fines que la norma persigue, responden a los principios y objetivos
expuestos, se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no
discriminación, y su regulación está en sintonía con los principios del derecho
autonómico y constitucional.
IV
El Decreto Ley se estructura en tres artículos, una disposición derogatoria única y
siete disposiciones finales.
Los artículos 1 y 3 regulan el régimen especial de concesión de subvenciones en
materia de vivienda.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83482
junto con las que se proponen en materia de vivienda desocupada, que afectan a los
grandes tenedores de vivienda, ayudarán a atender las solicitudes de vivienda de
personas en situación de vulnerabilidad.
Los cambios propuestos con relación al régimen sancionador permitirán hacer más
efectivas las actuaciones inspectoras, en la medida que se refuerzan la capacidad de
intervención y las herramientas de la inspección; también se modifica la regulación del
incumplimiento del deber de colaboración. Así mismo, ante nuevas conductas
detectadas de incumplimiento de la normativa en materia de vivienda, se propone
ampliar los supuestos de determinados tipos infractores previstos y tipificar también
nuevas infracciones, como son las relativas al ejercicio de la actividad inmobiliaria, entre
otras mejoras que ayudarán al servicio de inspecciones y sanciones a ejercer las tareas
de control exigidas por la Ley 5/2018.
En cuanto a la prórroga de la vigencia de determinadas medidas de carácter
temporal para hacer frente a los efectos del estado de alarma (medidas temporales
estivales) esta prórroga permitirá mantener el ritmo de construcción de las promociones
de viviendas, tanto públicas como privadas, a la vez que mantener la actividad de la
construcción, como sector generador de trabajo y dinamizador de la economía en un
contexto como el actual, en que la incertidumbre de cuándo se iniciará de forma
generalizada la temporada turística hace que sea adecuado mantener esta medida
temporal hasta medios de junio, fecha en que se prevé el inicio de las actividades
turísticas.
Finalmente, las modificaciones propuestas para cumplir los acuerdos adoptados por
la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, para resolver las discrepancias suscitadas con relación al
Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
servirán no solo para dar cumplimiento a aquellos acuerdos sino también para garantizar
la correcta tramitación de los planes especiales de desarrollo de viviendas de titularidad
pública para promover viviendas y alojamientos públicos, como también facilitar los
alquileres sociales que se tienen que ofrecer en aplicación del artículo 26 bis de la Ley
de la vivienda.
En definitiva, las medidas incorporadas a este Decreto Ley se ajustan a los objetivos
descritos y son coherentes con la situación de necesidad: dotar a la Administración de
instrumentos más eficaces que los previstos hasta ahora, con objeto de conceder las
ayudas en materia de vivienda con más agilidad y celeridad, como también ampliar el
parque público de vivienda pública con la mayor urgencia posible, para atender la
demanda actual y facilitar soluciones a quienes sufren una situación de emergencia en el
ámbito de la vivienda.
Las medidas modifican de manera inmediata la situación jurídica existente, en la
medida en que desde el mismo momento de la entrada en vigor del Decreto Ley son
aplicables las disposiciones del mismo sin necesidad de desarrollo reglamentario.
Las medidas establecidas mediante este Decreto Ley son concretas y se consideran
idóneas para la situación excepcional descrita.
Como se ha razonado, son medidas necesarias, proporcionadas y adecuadas para
conseguir los fines que la norma persigue, responden a los principios y objetivos
expuestos, se adecúan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no
discriminación, y su regulación está en sintonía con los principios del derecho
autonómico y constitucional.
IV
El Decreto Ley se estructura en tres artículos, una disposición derogatoria única y
siete disposiciones finales.
Los artículos 1 y 3 regulan el régimen especial de concesión de subvenciones en
materia de vivienda.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166