I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83483
La disposición derogatoria única deroga el apartado 5 del artículo 90 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears; la disposición transitoria
tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas
desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el
procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores; el
Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y recaudación de
fianzas de alquileres y suministros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así
como los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, y las disposiciones transitorias primera, segunda y
tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de
la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de
la inspección de estas fianzas.
Las disposiciones finales primera y segunda modifican respectivamente y de forma
puntual la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y el Decreto
Ley 3/2020, 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
respectivamente.
La disposición final tercera modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se
regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989,
de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir
fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
Y las disposiciones finales sexta y séptima regulan el desarrollo normativo y la
entrada en vigor de este Decreto Ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, y habiéndolo
considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de mayo de 2021, se aprueba el
siguiente Decreto Ley:
Artículo 1. Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda.
1. Este régimen especial será de aplicación a las líneas y procedimientos de
subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto la concesión de
ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la Comunidad
Autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.
2. El consejero de Movilidad y Vivienda adoptará las medidas necesarias para
agilizar la tramitación y el pago de las ayudas en materia de vivienda que se convoquen
en los planes estatales o autonómicos de vivienda, con el fin de conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo
caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por el sistema de
concurrencia no competitiva. Su concesión se resolverá mediante sucesivas
resoluciones de las ayudas a medida que se complete su tramitación. El consejero podrá
fijar mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los
importes por conceder y las fórmulas de reparto que permitan la concesión de las ayudas
al máximo número de solicitantes.
4. En todo caso, las personas que obtengan la ayuda sin cumplir los requisitos para
ser beneficiarias de la misma reintegrarán en todo o en parte las cuantías percibidas
indebidamente, mediante un expediente de reintegro de los importes percibidos
indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que le sean de aplicación de acuerdo con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto
Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de subvenciones.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83483
La disposición derogatoria única deroga el apartado 5 del artículo 90 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears; la disposición transitoria
tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se regulan las viviendas
desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes tenedores y el
procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores; el
Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y recaudación de
fianzas de alquileres y suministros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así
como los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10, 11, y las disposiciones transitorias primera, segunda y
tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador de
la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y de
la inspección de estas fianzas.
Las disposiciones finales primera y segunda modifican respectivamente y de forma
puntual la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y el Decreto
Ley 3/2020, 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda,
respectivamente.
La disposición final tercera modifica el artículo 8 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre,
de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears.
La disposición final cuarta modifica el Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que se
regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
La disposición final quinta modifica los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto 22/1989,
de 22 de febrero, regulador de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir
fianzas de arrendamiento y de la inspección de estas fianzas.
Y las disposiciones finales sexta y séptima regulan el desarrollo normativo y la
entrada en vigor de este Decreto Ley.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, y habiéndolo
considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 3 de mayo de 2021, se aprueba el
siguiente Decreto Ley:
Artículo 1. Régimen especial de concesión de subvenciones en materia de vivienda.
1. Este régimen especial será de aplicación a las líneas y procedimientos de
subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto la concesión de
ayudas en materia de vivienda que lleve a cabo la Administración de la Comunidad
Autónoma, en el marco de los planes estatales o autonómicos de vivienda.
2. El consejero de Movilidad y Vivienda adoptará las medidas necesarias para
agilizar la tramitación y el pago de las ayudas en materia de vivienda que se convoquen
en los planes estatales o autonómicos de vivienda, con el fin de conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos y respetando, en todo
caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará por el sistema de
concurrencia no competitiva. Su concesión se resolverá mediante sucesivas
resoluciones de las ayudas a medida que se complete su tramitación. El consejero podrá
fijar mediante una resolución los criterios adicionales necesarios para determinar los
importes por conceder y las fórmulas de reparto que permitan la concesión de las ayudas
al máximo número de solicitantes.
4. En todo caso, las personas que obtengan la ayuda sin cumplir los requisitos para
ser beneficiarias de la misma reintegrarán en todo o en parte las cuantías percibidas
indebidamente, mediante un expediente de reintegro de los importes percibidos
indebidamente, sin perjuicio de las sanciones que le sean de aplicación de acuerdo con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto
Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de subvenciones.
cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166