I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83484

Artículo 2. Aprobación y contenido de las bases reguladoras y de las convocatorias de
ayudas en materia de vivienda.
1. Para la aprobación de las bases reguladoras no serán de aplicación las
previsiones del capítulo II del título IV de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de
las Illes Balears, sino únicamente los siguientes trámites: resolución de inicio,
información pública por un periodo de siete días, informe de los servicios jurídicos y, en
su caso, fiscalización previa de la Intervención General.
2. La elaboración, la aprobación y la publicación oficial de las bases reguladoras
podrá incluir la de las correspondientes convocatorias.
3. Las bases reguladoras y las convocatorias podrán:
a) Exigir que la participación en el procedimiento de concesión de la subvención,
como también las actuaciones de justificación y comprobación, se realicen
preferentemente por vía telemática.
b) Prescribir, cuando proceda, que sea un órgano de carácter unipersonal el
encargado de ejercer las funciones legalmente atribuidas en las comisiones evaluadoras.
c) Prever la concesión de anticipos de hasta el 100% del importe máximo de la
subvención, con la autorización previa de la consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores.
d) Dispensar total o parcialmente la constitución de garantías en función de la
capacidad económica del futuro beneficiario.
e) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos
efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios
para la ejecución de la actividad, aunque la misma no se materialice completamente,
siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera
de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas para afrontar la situación
de crisis económica o sanitaria derivada de la COVID-19.
f) Permitir la justificación de gastos inferiores a 3.000 euros mediante una
declaración formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las posteriores actuaciones
de comprobación y control.
g) Prever la posibilidad de ampliar motivadamente los plazos de ejecución y de
justificación cuando el proyecto o la actividad no se hayan podido desarrollar con
normalidad por alguna de las circunstancias mencionadas en la letra e) anterior.
Artículo 3.

Reglas especiales de gestión.

Las bases reguladoras y las convocatorias podrán establecer que la comprobación
económica se realice mediante un sistema de muestreo de los documentos acreditativos
de realización y pago de gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o
recurrente vinculados a la actividad subvencionada.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

a) El apartado 5 del artículo 90 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de
las Illes Balears.
b) La disposición transitoria tercera del Decreto 36/2019, de 10 de mayo, por el que
se regulan las viviendas desocupadas, el Registro de viviendas desocupadas de grandes
tenedores y el procedimiento de cesión obligatoria por parte de los grandes tenedores.
c) Los artículos 1, 2, 3, 4, 9, 10 y 11; las disposiciones transitorias primera, segunda
y tercera, y la disposición final primera del Decreto 22/1989, de 22 de febrero, regulador
de la creación de papel fianza, de la obligación de constituir fianzas de arrendamiento y
de la inspección de estas fianzas.

cve: BOE-A-2021-11616
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Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a este Decreto Ley que lo
contradigan o se opongan al mismo y, en particular, las siguientes: