I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 166

Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83485

d) El Decreto 109/1990, de 13 de diciembre, que regula la inspección y recaudación
de fianzas de alquileres y suministros de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera.
de las Illes Balears.

Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda

1. Se añade un nuevo apartado, que será el 7, al artículo 13 de la mencionada
Ley 5/2018, que quedará redactado en los siguientes términos:
«7. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no serán de
aplicación las normas técnicas de diseño y calidad específicamente aplicables a
las viviendas protegidas reguladas por la normativa estatal en materia de
viviendas de protección oficial y que no tengan carácter de norma básica. En todo
caso será de aplicación el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa
básica estatal aplicable a las viviendas.»
2. Se modifica el artículo 26 bis de la mencionada Ley 5/2018, que quedará
redactado en los siguientes términos:

1. Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos
de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la
vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga
como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el
préstamo hipotecario, el adquiriente que tenga la condición de gran tenedor de
vivienda deberá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si la
adquisición o la compraventa afecta a personas, unidades familiares o unidades
de convivencia que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén en
situación de especial vulnerabilidad. El deber de comprobar estas circunstancias
recaerá sobre el adquiriente, que deberá requerir previamente la información a los
afectados.
2. Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o
de ejecución de títulos no judiciales, el demandante deberá ofrecer a los afectados
una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas, unidades
familiares o unidades de convivencia que no tengan una alternativa propia de
vivienda y que estén en situación de especial vulnerabilidad, lo que deberá
comprobar el demandante, requiriendo previamente la información a los afectados,
siempre que el demandante tenga la condición de gran tenedor de vivienda. El
incumplimiento de esta obligación comportará la imposición de la sanción
administrativa prevista en esta Ley pero en ningún caso obstaculizará, impedirá o
diferirá el acceso directo a la jurisdicción en favor del demandante.
3. Una vez verificada la situación de especial vulnerabilidad y formulada la
oferta de alquiler social, en los términos del apartado 5, si los afectados la
rechazan, el demandante no será sancionado por incumplimiento de la obligación
de ofrecer un alquiler social si inicia el procedimiento judicial.
4. La oferta obligatoria de alquiler social a que hacen referencia los
apartados 1 y 2 se comunicará, en un plazo de tres días hábiles desde su
realización, al organismo competente en materia de vivienda.
5. A efectos de lo establecido en los apartados 1 y 2, para que la propuesta
pueda ser considerada de alquiler social deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Fijar rentas que garanticen que el esfuerzo para el pago del alquiler no
supera el 30% de los ingresos ponderados de la persona, la unidad familiar o de
convivencia.

cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 26 bis. Obligación de oferta de alquiler social respecto de viviendas y
terrenos objeto de procesos judiciales o extrajudiciales, a cargo de grandes
tenedores.