I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83486

b) Ofrecer preferentemente la vivienda afectada por el procedimiento o,
alternativamente, una vivienda ubicada dentro del mismo término municipal, salvo
que se disponga de un informe de los servicios sociales municipales que acredite
que el traslado a otro término municipal no afectará negativamente a la situación
de especial vulnerabilidad de la persona, unidad familiar o de convivencia.»
3. Se modifica el artículo 26 quater de la mencionada Ley 5/2018, que quedará
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 26 quater. Derechos de adquisición preferente en las transmisiones
entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos adquiridos en
procesos judiciales o extrajudiciales.
1. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas, finalizadas o no
finalizadas, y de los terrenos, situados en suelos clasificados como urbanos o
urbanizables, que hayan sido adquiridos en un proceso de ejecución hipotecaria,
en un proceso de ejecución basada en títulos no judiciales o mediante
compensación o pago de deuda con garantía hipotecaria, estará sujeta al derecho
de tanteo y retracto de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este
derecho de adquisición preferente afectará a la primera y posteriores
transmisiones de los bienes inmuebles mencionados llevadas a cabo a partir del 6
de marzo de 2020, de forma que estas transmisiones estarán sujetas a los
derechos de tanteo y retracto previstos en este precepto aunque no sea el gran
tenedor transmitente quien haya adquirido la titularidad del inmueble en el proceso
judicial o extrajudicial y con independencia de la fecha en que los inmuebles hayan
sido adquiridos en aquel proceso.
Excepto prueba en contrario, la adquisición mediante compensación o pago de
deuda con garantía hipotecaria se presumirá también en los supuestos en que la
vivienda o el terreno sea adquirido por una entidad perteneciente al mismo grupo
de sociedades del acreedor hipotecario.
A los efectos del derecho de tanteo y retracto previsto en esta Ley, también se
considerará transmisión el cambio producido en la sociedad propietaria del
inmueble como consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la
sociedad, así como la venta de las acciones o participaciones sociales que
representen un porcentaje superior al 50% de su capital social.
2. En el caso de transmisiones conjuntas que afecten a varias viviendas o
terrenos, la Administración podrá ejercer estos derechos de adquisición preferente
sobre determinados bienes inmuebles o sobre la totalidad de los mismos.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá subscribir convenios
u otros instrumentos jurídicos adecuados con los municipios, consejos insulares o
sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público, a efectos de regular
el marco jurídico que permitirá realizar cesiones del derecho de adquisición
preferente en los supuestos de transmisiones previstas en este precepto durante
la vigencia de este convenio o instrumento jurídico.
Siempre que se haya subscrito un convenio u otro instrumento jurídico, y
durante su vigencia, las cesionarias podrán ejercer los derechos de tanteo y
retracto directamente o, en el caso de administraciones públicas, a través de
cualquier ente del sector público instrumental en que hayan delegado las
competencias en materia de vivienda, de conformidad con las condiciones y el
procedimiento establecidos en el convenio o instrumento jurídico formalizado.
El convenio o instrumento jurídico adecuado incluirá la vigencia temporal de
los acuerdos, las condiciones relativas al destino de los bienes inmuebles, los
criterios para su adjudicación y el procedimiento que se tiene que seguir para
hacer efectivas las cesiones, respetando las normas y los plazos establecidos en
esta Ley. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes

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Núm. 166