I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83487
Balears se reservará la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Estos
convenios o instrumentos se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Administración o entidad cesionaria que ejerza los derechos de adquisición
preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el
pago del precio y otros gastos derivados, directamente o indirectamente, de la
transmisión.
Corresponderá a la cesionaria el ejercicio del derecho, como también el
cumplimiento de los trámites establecidos en esta Ley y en los acuerdos vigentes
subscritos con la Administración cedente.
4. La Administración o entidad cesionaria destinará el bien adquirido en el
ejercicio del derecho de tanteo o de retracto previsto en este precepto a
proporcionar viviendas, alojamientos dotacionales o cualquier otra solución
habitacional. Este bien inmueble podrá ser gestionado directamente o mediante
entidades del tercer sector.
Las posteriores transmisiones de estos inmuebles estarán sujetas al derecho
de adquisición preferente de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se
ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los
artículos 26 quinquies y 26 sexies.
5. Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente mediante tanteo
o retracto, la adquisición de las viviendas o terrenos será siempre por el mismo
precio y en las mismas condiciones de adquisición comunicadas para el ejercicio
del tanteo o en que efectivamente se haya producido la transmisión en caso de
retracto.»
4. Se incorporan dos nuevos artículos, el 26 quinquies y el 26 sexies, a la
mencionada Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«Artículo 26 quinquies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo en
las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos
adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
1. La decisión de transmitir la vivienda o el terreno sujetos a derecho de
tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater, de acuerdo con el artículo
anterior, la notificará el gran tenedor transmisor del bien inmueble al Instituto
Balear de la Vivienda (IBAVI). La notificación, firmada por el transmitente, incluirá,
como mínimo, los datos y la documentación acreditativa siguientes:
a) Los datos del gran tenedor titular del bien inmueble objeto de transmisión
y del gran tenedor interesado en la adquisición.
b) Los datos de identificación del inmueble y, en su caso, de sus anexos,
incluidos los datos catastrales, así como la valoración justificada sobre su estado
de conservación. Se aportarán fotografías en las que se puedan apreciar las
características del inmueble y de su estado de conservación.
c) La declaración expresa del estado de las cargas, gravámenes, limitaciones
o deudas que afecten el inmueble, incluidos los gastos de la comunidad de
propietarios.
d) La declaración expresa del estado de ocupación del inmueble, con
indicación del título y de las condiciones de la ocupación, en su caso. Se aportarán
los documentos contractuales o judiciales acreditativos del estado de ocupación, si
el inmueble no se encuentra libre de ocupantes.
e) El precio de la transmisión, con indicación de si están incluidas las cargas,
si las hubiera, y la forma de pago prevista.
f) Cualquier otra condición esencial de la transmisión, como también otra
información y documentación complementaria que sea necesaria para la
valoración de la situación física, jurídica, urbanística y de ocupación de los
inmuebles objeto de transmisión.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83487
Balears se reservará la preferencia en el ejercicio de estos derechos. Estos
convenios o instrumentos se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La Administración o entidad cesionaria que ejerza los derechos de adquisición
preferente asumirá íntegramente los gastos que genere la transmisión, así como el
pago del precio y otros gastos derivados, directamente o indirectamente, de la
transmisión.
Corresponderá a la cesionaria el ejercicio del derecho, como también el
cumplimiento de los trámites establecidos en esta Ley y en los acuerdos vigentes
subscritos con la Administración cedente.
4. La Administración o entidad cesionaria destinará el bien adquirido en el
ejercicio del derecho de tanteo o de retracto previsto en este precepto a
proporcionar viviendas, alojamientos dotacionales o cualquier otra solución
habitacional. Este bien inmueble podrá ser gestionado directamente o mediante
entidades del tercer sector.
Las posteriores transmisiones de estos inmuebles estarán sujetas al derecho
de adquisición preferente de la Administración de la Comunidad Autónoma, que se
ejercerá en la forma y siguiendo el procedimiento previsto en este artículo y en los
artículos 26 quinquies y 26 sexies.
5. Cuando se ejerzan los derechos de adquisición preferente mediante tanteo
o retracto, la adquisición de las viviendas o terrenos será siempre por el mismo
precio y en las mismas condiciones de adquisición comunicadas para el ejercicio
del tanteo o en que efectivamente se haya producido la transmisión en caso de
retracto.»
4. Se incorporan dos nuevos artículos, el 26 quinquies y el 26 sexies, a la
mencionada Ley 5/2018, con la siguiente redacción:
«Artículo 26 quinquies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de tanteo en
las transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos
adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
1. La decisión de transmitir la vivienda o el terreno sujetos a derecho de
tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater, de acuerdo con el artículo
anterior, la notificará el gran tenedor transmisor del bien inmueble al Instituto
Balear de la Vivienda (IBAVI). La notificación, firmada por el transmitente, incluirá,
como mínimo, los datos y la documentación acreditativa siguientes:
a) Los datos del gran tenedor titular del bien inmueble objeto de transmisión
y del gran tenedor interesado en la adquisición.
b) Los datos de identificación del inmueble y, en su caso, de sus anexos,
incluidos los datos catastrales, así como la valoración justificada sobre su estado
de conservación. Se aportarán fotografías en las que se puedan apreciar las
características del inmueble y de su estado de conservación.
c) La declaración expresa del estado de las cargas, gravámenes, limitaciones
o deudas que afecten el inmueble, incluidos los gastos de la comunidad de
propietarios.
d) La declaración expresa del estado de ocupación del inmueble, con
indicación del título y de las condiciones de la ocupación, en su caso. Se aportarán
los documentos contractuales o judiciales acreditativos del estado de ocupación, si
el inmueble no se encuentra libre de ocupantes.
e) El precio de la transmisión, con indicación de si están incluidas las cargas,
si las hubiera, y la forma de pago prevista.
f) Cualquier otra condición esencial de la transmisión, como también otra
información y documentación complementaria que sea necesaria para la
valoración de la situación física, jurídica, urbanística y de ocupación de los
inmuebles objeto de transmisión.
cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166