I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83488
2. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro
General del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la notificación de la voluntad de
transmitir con el contenido descrito en los anteriores apartados. Este plazo podrá
ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común.
En cualquier caso, si la notificación del gran tenedor transmisor está
incompleta o es defectuosa, se le podrá requerir para que la subsane en un plazo
que no podrá ser superior a veinte días. El plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo quedará en suspenso por el tiempo que transcurra entre la notificación del
requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de la persona destinataria, sin
perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
El gran tenedor transmitente estará obligado a comunicar cualquier cambio
que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del
inmueble o cualquier otra circunstancia respecto de la notificación referida en el
apartado 1 que se produzca en el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo.
En este caso, el plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo volverá a
iniciarse a partir de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General del
IBAVI la nueva comunicación, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
3. Una vez notificada la decisión de transmitir, el gran tenedor titular estará
obligado a mostrar el inmueble a la Administración o entidad cesionaria del
derecho cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la
fecha señalada suspenderá el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la
fecha del cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
4. Si se agota el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo y el IBAVI,
la Administración o la entidad cesionaria no ha notificado su voluntad de ejercerlo,
se entenderá que se renuncia a ejercer el derecho con relación a esta transmisión
y el gran tenedor titular podrá transmitir el inmueble en las mismas condiciones
que se hayan notificado y de acuerdo con el régimen que le resulte de aplicación.
El IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria podrá comunicar al gran
tenedor transmitente su renuncia a ejercer el derecho de tanteo antes de que
finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Los efectos liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir
el bien inmueble y del transcurso del plazo de dos meses para el ejercicio del
derecho de tanteo caducarán al cabo de seis meses desde que se haya realizado
la notificación. Cualquier transmisión que se lleve a cabo una vez transcurrido este
plazo requerirá una nueva notificación y, si no se realiza, el inmueble se entenderá
transmitido sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
5. El derecho de tanteo se ejercerá mediante una notificación al gran tenedor
transmitente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
La identificación de la Administración, el ente del sector público o la entidad
que ejerce el tanteo.
Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Una vez ejercido el derecho de tanteo, los grandes tenedores titulares de los
bienes inmuebles sobre los que se ejerza deberán comparecer ante el notario
designado por quien ejerce el derecho con objeto de formalizar la escritura de
compraventa a favor del IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria del
derecho en el día y la hora que hayan sido convocados a estos efectos. La
formalización del tanteo con el otorgamiento de la correspondiente escritura
pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
cve: BOE-A-2021-11616
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 166
Martes 13 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 83488
2. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de dos meses a contar a
partir del día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro
General del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) la notificación de la voluntad de
transmitir con el contenido descrito en los anteriores apartados. Este plazo podrá
ser suspendido o ampliado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
reguladora del procedimiento administrativo común.
En cualquier caso, si la notificación del gran tenedor transmisor está
incompleta o es defectuosa, se le podrá requerir para que la subsane en un plazo
que no podrá ser superior a veinte días. El plazo para el ejercicio del derecho de
tanteo quedará en suspenso por el tiempo que transcurra entre la notificación del
requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de la persona destinataria, sin
perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que corresponda.
El gran tenedor transmitente estará obligado a comunicar cualquier cambio
que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del
inmueble o cualquier otra circunstancia respecto de la notificación referida en el
apartado 1 que se produzca en el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo.
En este caso, el plazo de dos meses para ejercer el derecho de tanteo volverá a
iniciarse a partir de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General del
IBAVI la nueva comunicación, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
3. Una vez notificada la decisión de transmitir, el gran tenedor titular estará
obligado a mostrar el inmueble a la Administración o entidad cesionaria del
derecho cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en la
fecha señalada suspenderá el plazo de ejercicio del derecho de tanteo hasta la
fecha del cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
4. Si se agota el plazo previsto para ejercer el derecho de tanteo y el IBAVI,
la Administración o la entidad cesionaria no ha notificado su voluntad de ejercerlo,
se entenderá que se renuncia a ejercer el derecho con relación a esta transmisión
y el gran tenedor titular podrá transmitir el inmueble en las mismas condiciones
que se hayan notificado y de acuerdo con el régimen que le resulte de aplicación.
El IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria podrá comunicar al gran
tenedor transmitente su renuncia a ejercer el derecho de tanteo antes de que
finalice el plazo previsto para su ejercicio.
Los efectos liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir
el bien inmueble y del transcurso del plazo de dos meses para el ejercicio del
derecho de tanteo caducarán al cabo de seis meses desde que se haya realizado
la notificación. Cualquier transmisión que se lleve a cabo una vez transcurrido este
plazo requerirá una nueva notificación y, si no se realiza, el inmueble se entenderá
transmitido sin notificación a efectos del ejercicio del derecho de retracto.
5. El derecho de tanteo se ejercerá mediante una notificación al gran tenedor
transmitente, que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
La identificación de la Administración, el ente del sector público o la entidad
que ejerce el tanteo.
Las razones que justifican el ejercicio del derecho.
El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
Una vez ejercido el derecho de tanteo, los grandes tenedores titulares de los
bienes inmuebles sobre los que se ejerza deberán comparecer ante el notario
designado por quien ejerce el derecho con objeto de formalizar la escritura de
compraventa a favor del IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria del
derecho en el día y la hora que hayan sido convocados a estos efectos. La
formalización del tanteo con el otorgamiento de la correspondiente escritura
pública de compraventa se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la recepción de la notificación relativa al ejercicio de este derecho.
cve: BOE-A-2021-11616
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Núm. 166