I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83489

El gran tenedor transmitente estará obligado a comunicar cualquier cambio
que se produzca en la situación física, jurídica, urbanística o de ocupación del
inmueble o cualquier otra circunstancia respecto de la notificación referida en el
apartado 1 que se produzca dentro del plazo previsto para la formalización de la
compraventa, una vez ejercido el derecho de tanteo, sin perjuicio de la aplicación
del régimen sancionador que corresponda y del ejercicio de las correspondientes
acciones judiciales por parte de la Administración o entidad cesionaria.
Artículo 26 sexies. Procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto en las
transmisiones entre grandes tenedores respecto de viviendas y terrenos
adquiridos en procesos judiciales o extrajudiciales.
1. Los grandes tenedores adquirientes de los bienes inmuebles sujetos al
derecho de tanteo y retracto previsto en el artículo 26 quater deberán notificar a la
Consejería de Movilidad y Vivienda la adquisición efectuada en el plazo de quince
días a contar desde el día siguiente de la misma, mediante una comunicación
realizada en el Registro General de la Consejería de Movilidad y Vivienda que
indique las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior y una copia
del documento en que se haya formalizado.
2. Se podrá ejercer el derecho de retracto en los casos de bienes inmuebles
que se hayan transmitido infringiendo lo previsto en el artículo anterior o cuando
se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si, habiéndose efectuado las notificaciones de la transmisión legalmente
exigidas, se ha omitido cualquiera de los requisitos legales.
b) Si se ha producido la transmisión después de haber caducado los efectos
liberadores derivados de la notificación de la voluntad de transmitir la vivienda o el
terreno, o si la transmisión se ha producido antes de que acabe el plazo para
ejercer el derecho de tanteo.
c) Si la transmisión se ha realizado en condiciones diferentes de las fijadas
por la notificación.
3. Este derecho se ejercerá en el plazo de tres meses a contar a partir del
día siguiente al de la fecha en que haya tenido entrada en el Registro General de
la Consejería de Movilidad y Vivienda la notificación de la transmisión realizada
por el gran tenedor adquirente. Si no se llevara a cabo la notificación, el plazo de
tres meses se contará desde que la consejería tenga conocimiento de la
transmisión efectuada y de sus condiciones.
4. El procedimiento para el ejercicio del derecho de retracto se iniciará
mediante una resolución del consejero de Movilidad y Vivienda o, en su caso, del
órgano competente de la cesionaria del derecho, en la que se hará constar la
existencia de causa bastante para el ejercicio de este derecho.
Se otorgará al gran tenedor interesado un plazo de audiencia de diez días para
que presente las alegaciones que considere oportunas respecto de las causas que
motivan el inicio del procedimiento de retracto y para que aporte las facturas y los
justificantes de pago de los gastos asociados a la transmisión del bien inmueble y
los relativos a los gastos útiles y necesarios que se hayan realizado sobre el
inmueble, así como cualquier otra documentación necesaria para ejercer
correctamente el retracto.
El plazo para ejercer el derecho de retracto se podrá suspender o ampliar de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo común.
5. El gran tenedor titular estará obligado a mostrar la vivienda o terreno a la
Administración cuando la misma se lo solicite. El incumplimiento de este deber en
la fecha señalada suspenderá el plazo para ejercer el derecho de retracto hasta la

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Núm. 166