I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2021-11616)
Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo, para impulsar y agilizar la tramitación de ayudas y otras actuaciones en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 83490

fecha de su cumplimiento efectivo, sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador que corresponda.
6. El derecho de retracto se ejercerá mediante una notificación al gran
tenedor adquiriente que recogerá, al menos, el siguiente contenido:
La identificación de la Administración, del ente del sector público o de la
entidad que ejerza el derecho.
Las razones que justifiquen el ejercicio del derecho.
El detalle de los gastos que se estimen asociados a la transmisión del bien
inmueble o que se consideren útiles y necesarios.
El plazo para formalizar la escritura de compraventa.
7. La formalización de la adquisición corresponderá a la Administración de la
Comunidad Autónoma, a la Administración o al ente al que se haya cedido el
derecho de retracto. En caso de ejercicio del derecho de retracto por parte de la
Administración de la Comunidad Autónoma, el IBAVI formalizará la adquisición del
bien o bienes inmuebles objeto de retracto, a propuesta del consejero de Movilidad
y Vivienda.
8. Una vez ejercido el derecho de retracto, los grandes tenedores titulares de
los bienes inmuebles sobre los que se ejerza comparecerán ante el notario
designado por el IBAVI, la Administración o la entidad cesionaria del derecho de
retracto, con objeto de formalizar la escritura de compraventa, en el día y la hora
en que hayan sido convocados a estos efectos. La formalización del retracto con
el correspondiente otorgamiento de la escritura pública de compraventa se llevará
a cabo en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la
notificación relativa al ejercicio de este derecho.»
5. Se modifica el apartado 4 del artículo 36 de la mencionada Ley 5/2018, que
quedará redactado en los siguientes términos:
«4. La transmisión entre grandes tenedores de las viviendas inscritas en el
Registro de viviendas desocupadas estará sujeta al derecho de tanteo y retracto a
favor de la Administración de la Comunidad Autónoma. Este derecho de
adquisición preferente estará vigente mientras las viviendas se mantengan
inscritas en el Registro de viviendas desocupadas y afectará a la primera y
posteriores transmisiones de la vivienda. Para el ejercicio del derecho de tanteo y
retracto serán de aplicación los artículos 26 quater, 26 quinquies y 26 sexies.»
6. Se modifica el artículo 39 de la mencionada Ley 5/2018, que quedará redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 39. Inscripción en el Registro.
1. Los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de comunicar a la
Consejería de Movilidad y Vivienda sus viviendas desocupadas para que se
inscriban en el Registro.
2. En la comunicación de viviendas desocupadas se hará constar, como
mínimo, su situación; su precio de adquisición o de adjudicación; su superficie útil;
si es una vivienda libre o con protección pública y, en este caso, si es de régimen
de venta o de alquiler; el título legal de adquisición y, en su caso, la fecha de la
ejecución o dación en pago, y la referencia catastral de la vivienda.
3. Las situaciones de desocupación de viviendas que se produzcan con
posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se comunicarán a la Consejería de
Movilidad y Vivienda en el plazo de un mes.
4. Los grandes tenedores de vivienda tendrán la obligación de comunicar a la
Consejería de Movilidad y Vivienda cualquier cambio con respecto a su situación.
En caso de cambio de la titularidad del inmueble se hará constar en la

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Núm. 166